En todas las secretarías se ejecutan proyectos para el beneficio de la comunidad y de la misma administración de acuerdo a sus facultades y destinación.
En el gobierno saliente, a través de la secretaria de movilidad y su encargado Daniel Pechthalt García, se hizo un contrato de prestación de servicios profesionales con la señora María Del Pilar Solar Vanegas, mayor de edad, con el objeto de “prestación de servicios profesionales como arquitecto mediante la elaboración de los planos arquitectónicos y la supervisión técnica, administrativa y financiera de las actividades de manejo operativo del coso municipal provisional; además de la asesoría y acompañamiento a las actividades que realiza la secretaria de movilidad dentro del proyecto “desarrollo y puesta en marcha de actividades del coso municipal y centro de zoonosis en San Andrés Isla”.
El contrato N° 1017 del 2015, quien el contratante es el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con la contratista María del Pilar Solar Vanegas, por un valor de $17’674.943, y un plazo de 5 meses y 15 días.
Para este objeto, la contratista debía cumplir con las siguientes acciones: a) supervisar actividades de adaptación que efectúe el contratista responsable del Manejo Operativo del Coso Municipal Provisional en las instalaciones destinadas para tal fin; b) brindar acompañamiento a la secretaría de movilidad en el proceso de contratación de la consultoría, contrato de obra e interventoría, a que haya lugar, en las acciones de remodelación del albergue municipal que funcionará de manera definitiva en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina dentro del proyecto “desarrollo y puesta en marcha de actividades del Coso Municipal y centro de Zoonosis en San Andrés Isla; c) apoyar a la secretaría de movilidad en las actividades de remodelación y adaptación del centro de bienestar animal; d) apoyar a la secretearía en la solución de cualquier tipo de dudas o consultas para el buen desarrollo de las actividades que esta ejecute dentro del proyecto; e) presentar un reporte mensualmente detallado de las actividades realizadas con el fin de presentar su respectiva cuenta de cobro del respectivo periodo.
El contrato que realizaron se suscribió de manera legal, con todas sus cláusulas de acuerdo al objeto, y al valor. Por su parte el supervisor del contrato quien era el señor Daniel Pechthalt García en su calidad de secretario de movilidad, como fue descrito en la cláusula octava (supervisión del contrato), otorga un recibido de satisfacción a la contratista, aun cuando el objeto del contrato no concuerda con la actividad legal realizada por la arquitecta contratista al momento de presentar su informe denominado “Levantamiento y diseño de las instalaciones de la Secretaría de Movilidad en el edificio de la gobernación”.
Ante esto el objeto de contrato no concuerda con las labores realizadas por María del Pilar Solar Vanegas, y en la cual, cada uno de los certificados de satisfacción emitidos por Pechthalt menciona que sus actividades fueron hechas bajo el contrato N° 1017, no teniendo relación con las actividades que debía realizar según lo define dicho contrato.
Para que este proyecto se realizara, el antiguo secretario de movilidad presentó un documento titulado “Estudios, Documentos Previos y Análisis del Sector Para Contratación Directa”, en el que menciona muy detalladamente del porqué de esta solicitud al gobierno departamental. En este hay un aparte muy importante que el menciona que por medio de la procuradora ambiental se hizo una acción popular en el año 2011, y un juez administrativo ordenó entre otras cosas al ente territorial adelantara las acciones administrativas y presupuestales para la construcción del coso, el manejo, el manejo de albergue o similares, donde se puede contar con: albergues de animales de manera adecuada y digna, esterilización, consultorios, laboratorios, quirófanos, área de hospitalización y cuarentena, entre otros.
Es decir que Pechthalt presuntamente incumple una orden judicial, después de haberlo mencionado en sus estudios presentados, pues el coso departamental de San Andrés que está ubicado al lado de la planta Sopesa Bigth está en muy malas condiciones.
Además previsiblemente incurre en el delito del artículo 399, peculado por aplicación oficial diferente, del Código Penal Colombiano.
“El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a 277 setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.”
Todo esto por presumiblemente incumplir el objeto contractual y destinar el prepuesto de un fin determinado, para otro que no está establecido en este. El objeto de contrato N° 1017 de 2015 no coincide con las funciones y trabajos realizados por la contratista.
Los funcionarios del estado en el desarrollo de sus funciones pueden llegar a incurrir en diferentes tipos de responsabilidades, en esta medida una actuación que no se ajuste a la ley y/o a los reglamentos puede originar consecuencias de tipo fiscal, penal, disciplinaria y civil. Por lo tanto Daniel Pechthalt García deberá asumir toda su responsabilidad en este caso si así lo considera la ley.
















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