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Medida de aseguramiento no privativa de la libertad por el delito de violencia intrafamiliar

The Archipielago Press by The Archipielago Press
09/05/2016
in Judiciales
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(Foto tomada de Internet) En el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías se llevó a cabo la legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Edwin Alberto Parra Cantillo, por el delito de violencia intrafamiliar.

La Fiscalía solicitó que se impartiera legalidad al procedimiento de captura realizada en situación de flagrancia al indiciado, por haber sido de forma legal, garantizándoles los derechos fundamentales y por habérsele dado un buen trato en el momento de la captura, así como que fue puesto a disposición de un juez de control de garantías dentro de las 36 horas a que hace referencia la ley. Se descorrió el traslado de los elementos materiales probatorios a la defensa técnica, quien se encuentra conforme con la solicitud elevada por el delegado de la Fiscalía.

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El despacho luego de un análisis cuidadoso del caso, tomó la decisión de impartir legalidad a la captura realizada en situación de flagrancia en contra de Edwin Alberto Parra, por los hechos acaecidos el pasado 1 de mayo del presente año. Contra la decisión los sujetos procesales no interpusieron recursos. La Fiscalía procedió a formular imputación al indiciado, como autor del delito de violencia intrafamiliar.

Hecho lo anterior, se corrió traslado a la defensa técnica, quien no manifestó observación alguna. Igualmente se le preguntó al imputado si entendió la imputación y si aceptaba los cargos, a lo que manifestó no allanarse.

El despacho puso de presente que a partir de este momento comienza a correr los términos a la Fiscalía para presentar escrito de acusación y al imputado la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro y la interrupción de la prescripción de la acción penal a partir de este momento.

El ente acusador solicitó al despacho se imponga medida de aseguramiento no privativa de la libertad al indiciado, consistente en la obligación de presentarse ante el juez que lo requiera por esta investigación penal, la observación de buena conducta individual, familiar y social con relación a estos hechos, por no constituir un peligro para la comunidad y porque cumplen de igual manera los fines constitucionales de la medida. Por su parte la defensa técnica manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el ente acusador.

No deja de causar extrañeza la petición de la Fiscalía por que se le permitirá a un sujeto que cometió violencia intrafamiliar contra parientes suyos en su domicilio, permanecer permanentemente en dicho domicilio, con lo cual sus víctimas vuelven a quedar a merced suya.

El juez decidió imponer medida de aseguramiento no privativa de la libertad al imputado, para lo cual suscribirá acta de compromiso donde se obliga a cumplir ciertas obligaciones durante el proceso penal e impone una multa de un salario mínimo legal vigente al imputado en la cuenta única nacional del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se ordena librar orden de libertad a favor del capturado.

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