En el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de San Andrés se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento en contra de Ricardo Antonio Wilson Briton y Lynn Abbry Taylor Nickens por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
En dicha diligencia la Fiscalía solicitó la legalización de captura de los indiciados Ricardo Antonio Wilson Briton y Lynn Abbry Taylor Nickens, este último identificado con ciudadanía extranjera, de la Perla Laguna, Nicaragua, por haber sido de forma legal, garantizándoles los derechos fundamentales y por habérseles dado un buen trato en el momento de la captura, así como que fue puesto a disposición de un juez de control de garantías dentro de las 36 horas a que hace referencia la ley.
Luego se descorrió traslado de los elementos materiales probatorios a la defensa quien manifestó no tener observación alguna respecto a la solicitud del ente acusador.
El despacho luego de un análisis cuidadoso del caso, tomó la decisión de impartir legalidad a la captura realizada a los indiciados, en la modalidad de flagrancia mediante procedimiento de interdicción marítima por la autoridad competente y con las formalidades legales. Contra la decisión no hubo recurso alguno.
Posteriormente se hizo la solicitud de incautación con fines de comiso, la defensa manifestó no tener observación alguna respecto a la solicitud preventiva incoada por la fiscalía, por lo tanto no se opone a la incautación de dichos elementos con fines de comiso, no obstante, advierte que debe hacérseles entrega de los demás elementos o pertenencias personales de los capturados que no tengan que ver con la constitución del ilícito.
Por lo anterior, el juez Constitucional con funciones de Control de Garantías con fundamento en el artículo, decreta el comiso de los elementos incautados por las autoridades como medida cautelar, los cuales han sido utilizados como medio o instrumento del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Por lo tanto, el alcance del comiso decretado se extiende únicamente a los siguientes elementos: la motonave de casco tipo langostera de nombre “Génesis”, sin número de matrícula de color blanco con azul, un motor 75HP marca Yamaha sin número de serie, un GPS y los combustibles que se encontraron a bordo de la embarcación, en cinco canecas que contienen un total aproximado de 72 galones.
Las demás pertenencias de los indiciados que se encuentran en poder de la Fiscalía o de las autoridades marítimas que intervinieron en el procedimiento de interdicción marítima, deberán proceder a su devolución en aras de garantizar los derechos fundamentales de los indiciados a conservar sus bienes y su patrimonio económico que no se encuentren comprometidos con el ilícito. La decisión quedó notificada en estrado y contra ésta los sujetos procesales no interpusieron recurso.
La Fiscalía procedió a formular imputación en contra de los indiciados como autores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravados.
Hecho lo anterior, se corrió traslado a la defensa, quien no manifestó observación alguna. Igualmente, se les preguntó a los indiciados si entendieron la imputación y si aceptaban los cargos, a lo que manifestaron no allanarse. Seguidamente el despacho pone de presente que a partir de este momento comienza a correr los términos a la Fiscalía para presentar escrito de acusación y la imputación la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro y la interrupción de la prescripción de la acción penal a partir de este momento.
El ente acusador solicitó al despacho se imponga medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario a los indiciados, por su parte la defensa técnica manifestó no tener observación alguna ante la solicitud hecha en cuanto a Lynn Abbry Taylor Nickens e indicó no estar de acuerdo ante la solicitud hecha respecto a Ricardo Antonio Wilson por lo que solicitó no imponer medida de aseguramiento al imputado Wilson Britton por no existir inferencia razonable de autoría respecto este último.
Realizado lo anterior, una vez analizados cuidadosamente los elementos y evidencias presentadas por los sujetos procesales, el despacho decidió imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento de reclusión a los imputados, por la cual quedará bajo custodia del INPEC para lo de su competencia.
La decisión quedó notificada en estrados y contra la presente el defensor de los procesados interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto devolutivo.
El sujeto apelante sustentó el recurso incoado y se descorrió traslado a la Fiscalía, como sujeto no apelante, realizado lo anterior, el despacho ordenó él envió de las diligencias ante el superior para que resuelva el recurso de alzada elevado por la defensa.
Hechos
Unidades de Guardacostas de la Armada Nacional capturaron a dos sujetos a bordo de la embarcación de nombre “Génesis”, en cuyo interior fueron hallados 11.6 kilogramos de clorhidrato de cocaína, mientras navegaba en cercanías a la isla de San Andrés con rumbo a Centroamérica.
La operación se desarrolló cuando personal de la Estación de Guardacostas de San Andrés evidenció la presencia de la lancha, navegando a siete millas náuticas al Este de la isla, por lo que se dispuso una Unidad de Reacción Rápida para interceptarla y realizar las inspecciones correspondientes.
La droga que fue hallada oculta dentro del casco de la embarcación fue puesta a disposición del CTI de San Andrés, quien efectuó la Prueba Inicial Preliminar Homologada – PIPH, dando positivo para clorhidrato de cocaína de alta pureza, con un peso neto de 11,6 kilogramos.
Luego de la incautación del alcaloide, los dos capturados, uno de nacionalidad nicaragüense y otro de nacionalidad colombiana, de 36 y 37 años respectivamente, fueron puestos a disposición de las autoridades competentes para su proceso de judicialización.
















Por