Consejo de Estado tiene la última palabra y decidirá si elección fue legal o no. La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ordenó librar copias a la Procuraduría General de la Nación a efectos de que investigue las posibles irregularidades disciplinarias a las que haya lugar con ocasión del proceso de deliberación, elección y posesión de la ciudadana Mayla Gayrleem Saams identificada como aspirante al cargo de Contralor Departamental para el periodo 2016-2019, en un fallo controvertido en el que se anula esa elección cuatro meses después de posesionada la jefe de control fiscal del Departamento.
El Tribunal Contencioso Administrativo con ponencia del magistrado Jesús Guillermo Guerrero Gonzalez, y los togados Nohemi Carreño Corpus y Jose Mow Herrera, notificó el fallo de primera instancia que de inmediato fue apelado ante el Consejo de Estado que deberá decidir la suerte de la contralora, tras haberse declarado la nulidad de los actos de elección y posesión de la doctora Mayla Gayrleen Saams, como Contralora Departamental para el periodo 2016-2019, contenidos en el acta 009 del 16 de enero de la presente anualidad, proferida por la Asamblea Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
Esto en virtud de la demanda de nulidad electoral, interpuesto por la ciudadana Bertha Duque Torrenegra por considerar que la jefe de control fiscal desempeñó el cargo de Contralora Auxiliar, Código 035, Grado 03 al servicio de la Contraloría Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el curso del año 2015, durante ese mismo lapso fue encargada como Contralora General del Departamento en 20 oportunidades, finalizando el último de dichos encargos el 23 de diciembre de 2015 y del 29 de diciembre de 2015 y hasta el 19 de enero de 2016 gozó de licencia no remunerada.
La demanda fue presentada ante la Oficina de Coordinación Administrativa de este Distrito judicial correspondiéndole su reparto al Juzgado Único Administrativo de este Departamento el 2 de febrero del presente año.
Al impugnar el acto de elección cuestionado, la accionante aduce que el artículo 272 de la Carta Política expone que no podrá ser elegido contralor quien haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en el nivel ejecutivo del orden departamental, distrital o municipal. “(…) Es necesario concluir que estos funcionarios estarán cobijados con la inhabilidad general según lo cual no podrán aspirar al cargo de Contralor, por el hecho de estar desempeñando en el último año, entiéndase al de la elección, sus cargos en la Contraloría , bien como Contralor Auxiliar, como Sub-Contralor, o un cargo de alta jerarquía dentro de este órgano de control» Señala además que el nivel ejecutivo de empleo quedó inmerso en el nivel profesional del empleo por disposición del artículo 3 y 4 del Decreto 785 de 2005.
La parte demandada al dar contestación a la demanda inicia sus argumentos defensivos al expresar que no existe inhabilidad alguna en el nombramiento de la Dra. Mayla Saams como Contralora Departamental para el período 2016-2019, por cuanto el acto legislativo 002 de 2015 modificó el artículo 272 de la Constitución Política en el sentido de limitar las inhabilidades para ser contralor a aquellos cargos de nivel ejecutivo, situación que no encontraría asidero para el caso concreto pues el cargo de Contralor Auxiliar es del nivel directivo. Expone que las inhabilidades son de interpretación y aplicación taxativa y restrictiva y que hay imposibilidad jurídica a que el legislador modifique los requisitos constitucionales haciéndolos más restrictivos, por lo tanto sería inaplicable el literal «c» del artículo 6 de la Ley 330 de 1996, por ser contradictorio de la Constitución Política.
Afirma que la Sala de Consulta del Consejo de Estado en concepto de fecha 10 de noviembre de 2015, determinó que el procedimiento para la elección de contralores departamentales deberá estar sujeto a lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución Política, en el sentido de limitar las inhabilidades a aquellas descritas en la norma antes mencionada, reiterando que el cargo de contralor auxiliar que desempeñaba la Dra. Mayla Saams por considerarse del nivel directivo y no ejecutivo, escapa del concepto de inhabilidad establecido por la Carta Política. Con relación a la aplicación del literal «c» del artículo 6 de la Ley 330 de 1996, expone que en virtud de la interpretación restrictiva en cuanto a inhabilidades, aunado al carácter taxativo de las mismas, dicho numeral resulta inaplicable por cuanto haría más restrictivo o extensivo el catálogo de inhabilidades descritos en la Carta Política.
De modo que ahora corresponderá al Consejo de Estado como máximo tribunal de lo contencioso Administrativo definir el futuro tanto de la contralora como de los diputados que la eligieron, como quiera que el tribunal al fallar en primera instancia solicita a la Procuraduría que verifique si estos incurrieron en violación de la Ley y los sancione disciplinariamente.
En todo caso, como la votación fue secreta y votaron 10 de los once diputados a favor de la elección de la actual contralora, y uno en blanco, en caso de prosperar alguna investigación por eventual confirmación del fallo de primera instancia, sería complicado comprobar quien de los diputados voto a favor y quien en contra de esa elección.
















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