La medida queda en firme justo el mismo día en que se sancionará la reforma laboral.
Según reveló el diario El Tiempo, con la publicación del decreto 639 de 2025, el presidente Gustavo Petro oficialmente deroga el decreto con el que convocó a una consulta popular de forma irregular, pues desconoció la voluntad del Senado al dar un concepto negativo al llamado a las urnas. Lo que se ha conocido como el ‘decretazo’.
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El decreto viene firmado por todos los ministros, incluyendo los que están encargados ante ausencias de los titulares. En esta ocasión están las firmas de Laura Sarabia (Cancillería), Edwin Palma (Minas y Energía) y Eduardo Montealegre (Justicia), que no firmaron la ordenanza anterior.
«Deróguese el decreto número 639 del 11 de junio de 2025, por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones», es la orden presidencial que tiene fecha del 24 de junio.
En el mismo decreto se observa la insistencia del gobierno de Gustavo Petro en señalar que convocó la consulta por un supuesto «bloqueo institucional del que fue objeto el proyecto de ley número 166 de 2023, 311 de 2024 de Senado», es decir la reforma laboral.
Luego señaló que dicha figura ya no es necesaria debido a que la reforma aproda por la Cámara y el Senado «incluye en su articulado disposiciones que recogen ampliamente el contenido de las preguntas que serían sometidas al criterio del pueblo colombiano en la jornada electoral correspondiente a la consulta popular convocada mediante el decreto 639 del 11 de junio de 2025».
La derogación del ‘decretazo’ llega justo el mismo día en que se anunció que se sancionará la reforma laboral. Se espera que dicha ley sea promulgada por el primer mandatario en un evento que se llevará a cabo en un evento en la Plaza de Armas de la Casa de Nariño.
¿Qué pasará con las demandas y revisiones al ‘decretazo’?
A pesar de que este miércoles se retiró oficialmente el ‘decretazo’, esto no quiere decir que su revisión jurídica se detenga. Así lo expresaron distintos expertos consultados por EL TIEMPO apenas el primer mandatario anunció la derogatoria, el viernes pasado.
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Según el exconsejero de Estado Carlos Zambrano, la derogatoria “no detiene los trámites que ya están en curso ante las altas instancias judiciales”. A su juicio, el hecho de que haya existido un decreto implica que pudieron generarse efectos jurídicos, razón por la cual se requiere una revisión a fondo para determinar si esos efectos deben interrumpirse o mantenerse.
Bajo ese marco, la actividad del Consejo de Estado y eventualmente de la Corte Constitucional “se mantendría vigente, independientemente del estado actual del acto jurídico que dio origen a esta discusión”.
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Por su parte, Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, comentó que hay que distinguir entre la derogatoria de un acto jurídico y su debido control judicial. En su análisis, la derogatoria elimina la vigencia del acto, pero no impide que la jurisdicción contencioso-administrativa evalúe si ese acto se ajustó a derecho.
En términos institucionales, la jurisprudencia, según Herrera, ha sido clara en señalar que la revocatoria o derogatoria de un acto «no elimina la posibilidad de que exista un fallo de fondo».
Otras voces del sector jurídico advierten que el pronunciamiento del Consejo de Estado en este caso no solo cerrará el ciclo del decreto de consulta, sino que también podrá trazar líneas rojas sobre los límites legales de una convocatoria a una Asamblea Constituyente. Esto debido a los anuncios del primer mandatario de buscar este espacio a través de lo que ha denominado la ‘octava papeleta’.

















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