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A partir de hoy desaparece el pico y cédula, se reduce el toque de queda a horario nocturno y se modifican otras medidas con respecto al aislamiento

The Archipielago Press by The Archipielago Press
03/10/2020
in Actualidad, Región
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Mediante Decreto del 0256 del 2 de octubre de 2020 firmado por la Secretaria de Gobierno Departamental el Coral Palace decidió fijar nuevas reglas en materia de orden pública y circulación en el territorio insular.

Mediante el mencionado acto administrativo se decidió adoptar la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en todo el territorio del archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina desde las 00 horas del día 3 de octubre del 2020 hasta las 00 horas del día primero de noviembre de 2020.

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De igual manera se decide modificar el toque de queda y se prohíbe la libre circulación de personas en el archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina todos los días desde las 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana. De la medida de toque de queda se efectúan aquellas personas cuya actividad (domicilios, funcionarios públicos, trabajadores nocturnos, autoridades, etc) se enmarca dentro de las previstas en el decreto 0236 y sus respectivas modificaciones, además de los turistas.

En igual orden se decidió la ampliación del horario dentro del cual se podrán desarrollar las actividades que a continuación se enuncian quedarán así: la comercialización de productos de primera necesidad en abastos, bodegas, mercados, supermercados, mayoristas, minoristas, mercados al detal, tiendas de barrio y panaderías, las cuales se podrán llevar a cabo todos los días de 8:00 de la mañana a 8:00 de la noche; el sector comercial al por mayor y al detal incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias Igualmente retornarán a su normalidad en el horario de 8:00 de la mañana a 8:00 de la noche de lunes a domingo; la comercialización de comidas rápidas se podrá realizar todos los días de manera presencial hasta las 8:00 de la noche; cuando el servicio no pueda ser ofrecido de acuerdo con los requisitos anteriores podrán hacerlo mediante plataformas de comercio electrónico por entrega a domicilio todos los días hasta las 12:00 de la noche. Aquellos productos ofrecidos por el sector gastronómico que que no guarden relación con comidas rápidas podrán ser ofrecidos de manera presencial servício que sé prestara de lunes a domingo en horario de 8:00 de la mañana a 8:00 de la noche. Cuando el servicio no pueda ser ofrecido de acuerdo con los requisitos anteriores podrán hacerlo mediante plataforma de comercio electrónico por entrega a domicilio todos los días en horario de 8:00 de la mañana hasta las 12:00 de la noche. La entrega a domicilio de productos ofrecidos por los particulares deberán acreditar la respectiva autorización para circular, expedida por la Secretaría de Movilidad departamental y Gobierno en horario que expresamente se le permita.

De otro lado se avanza en el levantamiento del pico y cédula.

Las actividades a desarrollarse de manera presencial por parte de usuarios o compradores dejarán de estar sometidos a la medida de pico y cédula y se autoriza el desarrollo de las siguientes actividades: la realización de actividades físicas en gimnasios con la observación de los protocolos previstos para el desarrollo de estas actividades según resolución del Ministerio de Salud y Protección Social; la jornada entrenamiento se llevarán a cabo siempre en horario de 5:00 de la mañana a 8:00 de la noche todos los días.

Los servicios religiosos siempre y cuando se observen los protocolos de bioseguridad expedidos por las autoridades nacionales para el desarrollo de estas actividades se permite la prestación de servicios a turistas relacionados con actividades náuticas, buceo recreativo, deportes acuáticos y en general aquellos prestados por empresas turísticas debidamente acreditadas para operar previo estudio y posterior permiso por parte de la Capitanía de Puerto de San Andrés Providencia y Santa Catalina.

Lo anterior en horario de 5:00 de la mañana a 6:00 de la tarde.

En cuanto a las medidas de autocuidado y cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para todas las personas que se encuentran en el territorio insular es obligatorio el uso correcto y permanente del tapabocas, más aún cuando se encuentran en desarrollo de cualquiera de las actividades económicas permitidas bajo ninguna circunstancias se permite el ingreso de personas a establecimientos de comercio y o entidades públicas sin el uso adecuado de tapabocas. Cada individuo debe velar por el cuidado propio de su familia y bienestar común, por lo cual se debe informar a las autoridades cuando se presentan comportamientos que pongan en peligro la salud y vida de las demás personas.

Todas las actividades permitidas se deben desarrollar con estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada una de ellas.

Se ratifica la suspensión de reapertura de playas y Cayos para raizales y residentes y queda suspendida hasta el 15 de octubre de 2020 momento en el que será evaluada su apertura inmediata o eventualmente se prorrogará esta suspensión.

Las actividades prohibidas siguen siendo los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y de Protección Social tales como bares, discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en lugares públicos y establecimientos de comercio.

Finalmente se insta a la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Secretaría de Gobierno, Oficina de Control de Circulación y Residencia, adelantar de manera coordinada las acciones pertinentes para fortalecer el seguimiento al cumplimiento de las medidas adoptadas mediante el presente decreto.

Todas las disposiciones que no hayan sido objeto de modificación por el presente decreto continúan vigentes, en tanto que el incumplimiento de las anteriores medidas dara lugar a sanciones administrativas previstas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta la expedición de otro acto que lo modifique o derogue.

 

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