La Oficina Jurídica del Ministerio de Interior informó a la Secretaria Privada del Departamento que la demora en el nombramiento de gobernador encargado del Departamento obedece a una falta de claridad del Tribunal Superior de Bogotá a la hora de imponer medida de aseguramiento de detención domiciliaria contra el gobernador en propiedad Everth Hawkins Sjogreen por cuánto no se ordenó la suspensión para encargar a otro, por lo que hasta que no se aclare ese respecto no se podrá nombrar encargo y debe asumir la Secretaria de Gobierno o del Interior Jaqueline Blanco.
«Sobre el particular es necesario indicarle que mediante correo electrónico del 28 de septiembre del 2020 radicado en el Ministerio del Interior, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá allegó copia del auto proferido por el magistrado Jairo José Agudelo Parra, con el cual resolvió imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en su lugar de residencia a Everth Julio Hawkins Sjogreen (…) Asimismo remitieron copia del auto del 25 de septiembre del 2020 y a través del cual el magistrado Agudelo Parra resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la decisión antes señalada de no reponer la decisión de imponer medidas de aseguramiento privativa de la libertad. (…) Se advierte que en las órdenes dadas en los autos antes mencionados no se ordena taxativamente la suspensión del señor Everth Julio Hawkins Sjogreen del cargo de gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por lo que esta oficina solicitó aclaración de los mismos en el sentido de especificar a qué se refiere con el resuelve cuarto que indica informar la decisión adoptada en el presente asunto a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior para su conocimiento y fines pertinentes, de manera que hasta tanto no se haga tal aclaración el Gobierno no podrá proceder con la suspensión y encargo de un gobernador para esa Entidad Territorial, en este orden es menester traer a colación el artículo 106 de la ley 136 de 1994 el cual dispone, si la falta fuere temporal excepto la suspension, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quién haga sus veces, si no pudiera hacerlo el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios. De esta Norma se extraen dos supuestos: cuando se configura una falta temporal el alcalde puede encargar de sus funciones a uno de sus secretarios o quién haga sus veces, si no es posible la opción anterior el secretario de Gobierno puede asumir las funciones del alcalde. Así las cosas aplicando esta Norma para los gobernadores por analogía analogía y además conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C 486 de 1997 con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad es viable que el secretario de Gobierno o del Interior del Departamento asume el cargo de Gobernador encargado, el cual tiene plenas facultades para ejercer las funciones constitucionales y legales atribuidas del citado empleo, para lo cual deberá tomar posesión ante las autoridades a qué se refiere el artículo 92 del decreto ley 1222 de 1986», precisó María del Pilar Saade Cotes, jefe Oficina Asesora Jurídica.
















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