El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de San Andrés Islaen Audiencia de Control de Garantías avaló la solicitud de legalización de captura, control posterior de incautación de elementos con fines de Comiso, formulación de Imputación e imposición de Medida de Aseguramiento contra la tripulación de la motonave que fue interceptada por la Armada Nacional en poder de un alijo con 133 kilos de cocaína.
The Archipiélago Press conoció en exclusiva todos los detalles de la audiencia en la que obró como solicitante de la misma, la Fiscalía Especializada 9 de Delitos contra el Narcotráfico de Barranquilla por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado contra los indiciados Dayson Gregory Ward Brown, natural de Providencia isla (Colombia), Richard Anthony Morgan y Rorie Alistair Bennett ambos de Jamaica, dentro del radicado C.U.I11-001-60-99-144-2021-00-334.
En la mencionada audiencia intervinieron el señor juez Jair Torres Díaz, la Fiscalía Especializada 09 a cargo de Mario Alberto Peñate Mercado, los defensores de confianza de éstos, abogados Charlie Ritchie McNishy Eric Ritchie Aguirre, los indiciados Dayson Gregory Ward Brown, Richard Anthony Morgan y Rorie Alistair Bennett, con la presencia del traductor German McNish Bent
La audiencia de legalización de Captura inició a las 4:30 p.m del y finalizó a las 7:35 p.m del 6 de junio de 2021, en la cual se verificó la asistencia de los sujetos procesales, dejando constancia que la diligencia se realizó de manera virtual, se le reconoció personería al los abogados Charlie Ritchie McNish y Eric Ritchie Aguirre, como defensores de los indiciados.
Teniendo en cuenta que los señores Richard Anthony Morgan y Rorie Alistair Bennet no hablan el idioma del español se nombró al señor German McNish Bent como traductor, quien se encuentra adscrito a la Oficina de Prensa de la Gobernación Departamental de San Andrés Islas, quien juró cumplir fielmente los deberes del cargo.
La Fiscalía solicitó que se decretara la legalidad del procedimiento de captura, asimismo que se legalice la incautación de los elementos descritos en la diligencia con fines investigativos y la incautación con fines de comiso de la motonave, motores y canecas de gasolina señalada en la audiencia, para ello corrió traslado de los elementos materiales probatorios.
La Representante del Ministerio Público, solicitó se legalice el procedimiento de captura al igual que la incautación de elementos, toda vez que no observaba violación de los derechos y garantías fundamentales de los indiciados, además tanto las personas como los elementos incautados fueron puestos a disposición ante el Juez de control de garantías dentro de los plazos establecidos en la normatividad.
La Defensa por su parte solicitó se escuchara en declaración jurada a sus prohijados judiciales, con el fin de contrariar la petición elevada por el señor Fiscal.
El Despacho judicial accedió a la petición y escuchó bajo la gravedad de juramento a los señores Richard Anthony Morgan y Rorie Alistair Bennet.
Una vez escuchada la declaración de los indiciados el defensor pidió se declare ilegal la aprehensión de sus defendidos debido a que fueron capturados en aguas nicaragüenses según el fallo de la Haya, por tanto los funcionarios de la Armada Nacional no podían capturarlos, como segundo tópico a sus defendidos no se les garantizó el debido proceso, ya que al momento de ponerle de presente sus derechos del capturado lo hicieron en el idioma español y ellos solo hablan inglés, por consiguiente no entendieron lo que se le estaba comunicando.
El Despacho una vez escuchados los argumentos expuestos por los sujetos procesales y analizados los elementos materiales probatorios y evidencias físicas, declaró la legalidad del procedimiento de captura, debido a que la captura se materializó en aguas colombianas en la posición geográfica Nº 11º42`13.52´´ Wº 80º17`56.82´´, pero en gracias de discusión la Corte Constitucional en sentencia C-239-12, avala este tipo de procedimientos, igualmente al momento de informarle los derechos que le asistían a los procesados se realizó en idioma ingles por el capitán de la Policía Nacional David Ramos Lozano, tal y como se evidenciaba en los elementos materiales probatorios puestos de presente por la Fiscalía, por último fueron presentados ante el Juez de control de Garantías dentro de las 36 horas siguientes a su aprehensión, ya que su captura se dio una vez se realizó la prueba PIPH a la sustancia incautada, arrojando como resultado positivo para Clorhidrato de Cocaína y sus derivados teniendo un peso neto de 133.32 kilogramos, es decir que la misma se ajustaba a los parámetros legales y constitucionales.
En igual sentido se decretó la legalidad de incautación con fines de comiso de la motonave de color blanco con franja azul, sin nombre y sin matricula, tipo langostera, dos motores marca Yamaha de 75 hp, dos tiempos con número de serieñ 6GJK1001470 y 6GKX1016833 y 7 canecas de combustible.
De igual forma se procedió al proceso de legalización de incautación con fines investigativos de los siguientes elementos: dos GPS marca Garmin MAP 785 con número 1WR252125 y 1WR255061 con memoriaSD Garmin 8GB, celular marca Samsung color negro modelo S205DL IMEI 357626105563937 con una sim card, teléfono marca Samsung Galaxy S5 color negro IMEI 35682/06/242710/7 con una sim card, teléfono marca Samsung color negro IMEI 351797/38/102114/2, celular marca Motorola color negro modelo XT2045-3 TYPE MAF28 color blanco, celular marca Motorola color negro modelo XT19952-4 TYTE 4699 con una sim card decisión que fue notificada en estrado y contra ésta la defensa interpuso recurso de
apelación el cual sustentó de forma inmediata, en tanto que
la Fiscalía y el Ministerio Pùblico sustentaron como sujetos no recurrentes, ante lo cual
el operador judicial concedió el recurso ante el superior jerárquico en el efecto devolutivo, es decir que se mantienen incautados los elementos hasta la decisión del superior que debe determinar si revoca o ratifica.
Seguidamente se dio paso a etapa de Formulación de Imputación que inició a las 7:38 p.m y finalizóa las 8:22 p.m del 6 de junio de 2021.
La Fiscalía realizó la imputación jurídica por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado art 376 primer inciso y 384 numeral 3 del C.P., contra los indiciados Dayson Gregory Ward Brown, Richard Anthony Morgan y Rorie Alistair Bennett, en calidad de coautores a título de dolo, quienes manifestaron entender la imputación realizada por el Ente Acusador.
El Despacho les comunicó a éstos que en ese momento procesal adquieren la condición de imputados como presuntos coautores del punible de trafico,
fabricación o porte de estupefacientes agravado, dándole a conocer de manera
inmediata sus derechos consagrados en el Art. 8 del C.P.P., asimismo se les advierte que a partir de este momento les queda prohibido la enajenación de bienes sujetos a registro por el término de 6 meses de conformidad con el Art. 97 ibidem.
Los imputados manifestaron que no tenían voluntad de allanarse a los cargos señalados por la Fiscalía.
Finalmente la etapa de imposición de Medida de Aseguramientoinicio a las 8:27 p.m yfinalizó a las 10:35 p.m del 6 de junio de 2021, en la que la Fiscalía solicitó la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, para lo cual corrió traslado de los elementos materiales
probatorios con los que sustentó su petición, en tanto que la representante del Ministerio Público, avaló lo manifestado por el ente acusador, a lo que
la Defensa no se opuso a tal petición de la Fiscalía, toda vez que en el momento carecía de elementos probatorios para contrariar dicha petición, pero no descartaba a futuro
solicitar una sustitución o revocatoria de la medida que se impusiera.
El Juzgado una vez analizados los elementos materiales probatorios y evidenciasfísicas impuso medida de aseguramiento de conformidad a lo establecido en el
artículo 307 literal A, numeral 1, esto es una medida privativa de la libertad en centro
carcelario a los procesados.














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