La Contraloría General de la República a través de la Gerencia Departamental Colegiada de San Andrés, avocó el conocimiento y ordenó la apertura de un proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2016-00237 en contra de Wanda Forbes James, identificada con C.C. No. 39.151.294 expedida en San Andrés Islas, en su condición de Gerente de Teleislas, para la época de los hechos y Emilsa Mosquito Bent, identificada con C.C. No. 32.676.351 expedida en Barranquilla, en su condición de Jefe de Presupuesto y Contabilidad y Coordinador Financiero, para la época de los hechos.
Así mismo se estimó la cuantía del presente Proceso de Responsabilidad Fiscal en la suma de treinta y cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos pesos mcte $35.644.500.oo, para el momento de los hechos o aquel que resulte probado en desarrollo del presente proceso de responsabilidad fiscal.
El ente de control fiscal ordenó incorporar y tener como pruebas dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal, los documentos recaudados dentro de la Indagación Preliminar ANT_IP-2015-00286, adelantada por el Grupo de Vigilancia Fiscal de la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental de San Andrés, decretar y practicar pruebas: documentales: solicitar a Teleislas, copia de la Póliza de Manejo Oficial vigente específicamente para el día 12 de mayo de 2010 y los anexos de la misma, escrito de descargos presentados por la Sociedad de Televisión de las Islas – Teleislas con ocasión del Pliego de Cargos formulado por la DIAN, certificación de la menor cuantía para contratar de la Sociedad de Televisión de las Islas para el año 2013; testimoniales: citar a la doctora Eileen Livingston Ramírez, identificada con la C.C. No. 40.993.952 de San Andrés, Isla, en la hora y fecha que establezca el despacho de conocimiento, con el fin de escucharla en declaración bajo la gravedad del juramento sobre los hechos objeto de la investigación, escuchar en diligencia de declaración bajo la gravedad del juramento al funcionario de Teleislas nombrado y posesionado en la actualidad como Jefe de Presupuesto y Contabilidad y Coordinador Financiero, para que en diligencia exponga sobre hechos de interés para la investigación. Practicar las diligencias de búsqueda de bienes, efectuar la búsqueda de bienes de los presuntos responsables fiscales, en ejercicio de las facultades de Policía Judicial y una vez obtenida la información patrimonial, decretar las medidas cautelares que resulten pertinentes de conformidad. También se determinó citar a los presuntos responsables en la fecha y hora que se indique por el Despacho o por el funcionario comisionado para adelantar diligencia de Exposición Libre y Espontánea.
La decisión fue adoptada por el Cuerpo Colegiado de la Gerencia Departamental de la Contraloría General de la Republica a cargo de Yasiris Elizabeth Mitchell Watson, Contralora Provincial-Ponente, Lilia Stella Palomino López Gerente Departamental y . Ricardo Meléndez Montalvo, contralor provincial.
En virtud del Plan General de Auditorías – PGA de la vigencia 2013, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, por intermedio del Grupo de Vigilancia Fiscal adelantó auditoría a la Gestión y Resultados a la Sociedad de Televisión de las Islas Ltda., (Teleislas), para la vigencia fiscal 2012, donde se advirtieron situaciones relevantes que generaron la sugerencia de apertura de indagación preliminar, con el objeto de probar la existencia del presunto daño fiscal causado con el pago de una multa impuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, generada al parecer en un incumplimiento en la presentación de una información tributaria, por parte la Sociedad de Televisión de las Islas Ltda., (Teleislas).
En este contexto, la Gerencia Departamental Colegiada de San Andrés expidió el Auto No. 0010 del 25 de abril de 2014, con el cual ordenó el inicio de la Indagación Preliminar No. 80881-0076-0072-2014 y en consecuencia decretó la práctica de pruebas, las cuales luego de su práctica y correspondiente recaudo permitieron concluir que Teleislas con recursos propios habría pagado la suma de treinta y cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos pesos mcte ($35.644.500,00), por concepto de la sanción impuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas – Seccional San Andrés Isla.
En este orden, en el artículo 2° del Auto No. 018 del 03 de septiembre de 2014 el órgano Colegiado dispuso el consecuente cierre de la indagación preliminar y el traslado del expediente por competencia a la Contraloría Departamental del Archipiélago de San Andrés, sugiriendo la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal por un presunto detrimento patrimonial de treinta y cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos pesos ($35.644.500,00) m/cte; derivado del pago realizado por la Sociedad de Televisión de la Islas Teleislas Ltda., por concepto de una sanción a la DIAN, con recursos provenientes de cuentas destinadas para manejo de recursos propios de la Sociedad. Dicha decisión soportada en el Artículo 13 de la Resolución Orgánica No. 7325 de 2013, derogada posteriormente por la Resolución Reglamentaria No. 9 del 26 de diciembre de 2014.
Posteriormente, con oficio radicado en la Gerencia Departamental de San Andrés con el No. 2014ER0144084, el señor Contralor Departamental de San Andrés para la época, devolvió el expediente señalando que la competencia continuaba en la Contraloría General de la República, argumentando lo siguiente: “(…) Lo anterior en el sentido de que los recursos propios de la sociedad de Televisión de las Islas, Teleislas Ltda, no son del departamento, si no, que por ser provenientes del giro normal del negocio, la propiedad de los mismos, debe ser de acuerdo con la participación accionaria de los dueños del negocio. Por otro lado según lo manifestado acorde con la resolución orgánica N°. 7325 de 2013, en su artículo 13, (…) «Recursos Vigilados: Son recursos públicos cuya vigilancia y control fiscal, es competencia de la Contraloría General de la Republica, independientemente de que la entidad responsable de su gestión, administra otros recursos cuya competencia de vigilancia y control fiscal pertenezca a las contralorías territoriales.» “(…) las erogaciones efectuadas para la cancelación de la sanción tributaria se constituyen en un gasto que afectan negativamente los resultados del ejercicio fiscal, es decir disminuyen la rentabilidad y por ende afecta el patrimonio de la entidad.” “(…) Por lo expuesto se considera que la competencia del control fiscal sigue siendo de la CGR. (…)”

















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