
El Juzgado Tercero Civil Municipal de San Andrés admitió una tutela contra la Gobernación del Departamento Archipiélago por la creación de una empresa de economía mixta que se encargará de administrar los recaudos de la Oficina de Control de Circulación y Residencia, Occre.
La juez de tutela advierte que examinada la solicitud de amparo constitucional y sus anexos, advierte el Despacho que el mismo se encuentra acorde con lo previsto en los artículos 5 y 14 del Decreto 2591 de 1991, asimismo, al tenor de lo señalado en el Artículo 46 ibídem.
En mérito de esto el Despacho,resolvió admitir la acción de tutela interpuesta por la entidad VeeduríaCiudadana par el Plan Especifico de Reconstrucción y Atencion de la Situación de Desastre del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y otros “VEERLASISLAS, contra la Gobernacion del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
De igual forma ordenó a la Gobernación a través de sus representantes legales o quien haga sus veces; a quien se le concederá un término improrrogable de dos (2) días, conocida la celeridad que debe
imprimírsele en estos asuntos, para que se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la tutela, aporte o solicite las pruebas que considere pertinentes y presente el certificado representación legal que acredite su cargo o representación.
La togada no decreto la medida provisional solicitada por el tutelante, Álvaro Segundo Archbold Núñez por Dentro del presente asunto, por que considera el Despacho que la medida provisional no es procedente, como quiera que dicha medida tiene por objeto las mismas pretensiones de la tutela, las cuales pueden ser resueltas con el fallo de esta tutela, cuyo trámite es preferente y perentorio.
La juez decretó que se tengan como pruebas las documentales aportadas con el libelo de tutela, ordenó oficiar a la Defensoría del Pueblo Regional de esta Ínsula, a fin de que en los términos señalados del Artículo 25 del Decreto 025 de 2014 en concordancia con el Articulo 281 Constitución Política de Colombia, emita concepto dentro del presente amparo constitucional y/o coadyuve o no las
pretensiones de la accionante, para lo anterior se le concederá un término de dos (2) días conocida la celeridad del presente asunto, ordena comunicar la presente providencia por el medio más expedito a las partes, conforme lo dispuesto en Art. 16 del Decreto 2591 de 1991 según informó la juez Ingrid Sofía Olmos Munroe.
















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