La afirmación la hizo el demandante Álvaro Archbold Núñez en la presentación de sus alegatos de conclusión dentro de la Acción Popular contra la empresa Energía Integral Andina, operadora del Cable Submarino de Fibra Óptica, quien aseguró que «lejos de alcanzar la ”inclusión digital”, el Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina es cada día más “marginal”, y
sufre un atraso y brecha tecnológica difícil de superar bajo los parámetros de un contrato leonino que ha postrado a las islas
impidiéndole acceder a instrumentos imprescindibles para su
desarrollo.»
En virtud de ello el accionante solicita que se revise el Contrato Estatal No. 331 de 2009,
celebrado entre el Fondo de las Tecnologías de las Comunicaciones y Energía Integral Andina S.A., adecuándolo a las verdaderas necesidades de la comunidad de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina, que requieren en cumplimiento de la Constitución Política , para su desarrollo, progreso, prosperidad y competitividad, de un sistema de comunicaciones y de banda ancha, competitivo, continuo y sin interrupciones, rápido, eficiente y efectivo, en las mejores condiciones y con los estándares técnicos y operativos de las mejores ciudades del continente colombiano, de acuerdo a las normas internacionales que lo regulan, que son de obligatorio cumplimiento.
«De igual manera pretendemos la homologación de la tarifa de transporte de datos con la del resto del país, del servicio de banda
ancha, a través de la Comisión Reguladora de
Comunicaciones -CRC-; hacer cumplir las condiciones técnicas del pliego en donde se garantizó la disponibilidad de la capacidad ilimitada del servicio de transporte de datos, garantizar la capacidad de servicio de los operadores a los usuarios de acuerdo a la
normatividad vigente, garantizar el derecho a la igualdad de todos los
usuarios del servicio de Internet en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin exclusiones, ni discriminaciones por
sectores económicos y/o sociales; ordenar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y el Ministerio de
Comunicaciones y Tecnologías de la Información, actuar dentro de sus competencias con respecto a los estándares técnicos adoptados por ambas entidades, y realizar, de ser necesario, todos los estudios pertinentes que demuestren la
confiabilidad técnica instalada en las islas para la prestación del servicio de datos en nuestros territorios; y determinar si con la entrega de los reportes por parte de los prestadores del servicio, se ha realizado algún tipo de cruce de información de dichas estadísticas, por parte de los entes reguladores de comprobación
Advierte el demandante que la función del Ministerio de Comunicaciones de continuar fomentando programas de servicio/ acceso universal, bajo criterios de eficiencia, competencia y continuidad en el largo plazo, fortaleciendo los programas de acceso universal a las TIC,
promoviendo así el aprovechamiento de estas tecnologías en todas las regiones del país; y evaluando nuevos esquemas de acceso a
estas tecnologías en regiones apartadas que carezcan de cobertura
o que puedan presentar bajos niveles de utilización, no se ve para
nada reflejada en el Contrato Estatal de Fomento (…)Como tampoco en lo que tuvo que ver con programas implementados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC), como Vive Digital, “dizque” para que el
departamento fuera más próspero a través de la masificación del uso
de internet, el cual después de una inversión de más de $4.700
millones ha sido un fracaso, dejándonos nuevamente en la
marginalidad digital.»
Afirma Archbold Núñez que Energía Integral Andina S.A. ha manifestado que el rezago en el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones – TIC – en el Archipiélago, es significativo. Sin embargo, señala que
la masa absoluta de hogares aún no cubiertos por estas tecnologías,
es relativamente reducida si se tiene en cuenta el tamaño del mercado promedio de la totalidad de municipios del país, lo cual es cierto en cuanto a la cobertura más no a la oportunidad, eficiencia y calidad del servicio.»
«Energía Integral Andina S.A. debe revisar su modelo de negocio, ya que ha alcanzado la cantidad de STM-1
comercializables, orientada a obtener costos eficientes, servicio óptimo y utilidad razonable, y ello debe hacerse mediante una orden judicial perentoria y rápida como consecuencia de la aceptación de nuestras pretensiones por parte de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
A esta demanda fueron vinculados otros operadores como
AXE SAT, LATAM COLOMBIA S.A., AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S., UNE EPM, ETB, IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S., GUILLIAT COLOMBIA, SKY NET DE COLOMBIA S.A.S., que de alguna manera pudieran
tener interés en la causa en los resultados de esta Acción Popular.
















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