La Procuraduría General de la Nación a instancias de la procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción Primera para la Vigilancia Administrativa decretó terminar el proceso en etapa de investigación disciplinaria, y ordenó el archivo definitivo de las diligencias identificadas con el disciplinario IUS-E-2021-693955 / IUC-D-2021-2185840, adelantadas en contra de Everth Julio Hawkins Sjögren en su condición de gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la época de los hechos, por supuestamente ausentarse de su cargo, de acuerdo con una queja presentada por el señor Harold Bush Howard desde el exterior.
El quejoso, fue informado que contra la decisión de archivo procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el cual podrá interponer y sustentar por escrito, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este acto.
La Procuraduría estableció que frente a las quejas relacionadas con que, Everth Julio Hawkins Sjogreen en su condición de gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, «abandona el cargo», «no reporta encargo o permiso» en sus ausencias, encuentra esta Delegada que, se allegaron a la investigación disciplinaria los distintitos actos administrativos que dan cuenta de las comisiones oficiales de servicios junto con los Decretos de encargos de los funcionarios que debían asumir las responsabilidades inherentes al cargo de gobernador, en el tiempo que duraba la ausencia del titular.
La queja relacionada con que, Hawkins Sjogreen, realizó un viaje a la ciudad de Washington Estados Unidos, para desarrollar actividades dentro de un asunto privado, a nombre de la organización AMUNAFRO, señaló el quejoso que, el viaje al parecer fue pagado con dineros públicos de la Gobernación.
Se precisa que de acuerdo con la información aportada, Everth Julio Hawkins Sjogreen fue invitado en calidad de Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y presidente de AMUNAFRO, al encuentro entre los alcaldes y gobernadores de AMUNAFRO y los alcaldes afro de Estados Unidos, presidido por el alcalde de Houston – Texas, Silvester, Turner, que se realizó el 19 de enero de 2022, en Georgia Brown’s 950 15th St. NW Washington DC. Gastos que fueron asumidos por la Gobernación, al tratarse de una comisión oficial, razón por la cual, el Ministerio del Interior, expidió Decreto Nro. 025 de 2022, que le autorizó permiso al disciplinable para salir del país en misión oficial y, se encargó a un funcionario mientras duró su ausencia.
En cuanto a que el disciplinable se acogió a la «Ley Maria» y, sin embargo, despachó y firmó documentos, se aportó comunicación radicado No. 10260 de 25 de agosto de 2022, en la que se señaló que Hawkins Sjogreen, no gozó de dicho beneficio.
En relación con que, el Gobernador estudiaba tiempo completo y presencial para una especialización en la Universidad Externado en Bogotá, al parecer, con pago de viáticos y comisión para atender las clases, se probó que, mediante Decreto No. 636 de 2022, el Ministro del Interior, concedió permiso académico compensado a Everth Julio Hawkins Sjogreen, para cursar una Maestría en la Universidad Externado de Bogotá, horas laborales que fueron concedidas para ser compensadas de conformidad con la propuesta presentada por el gobernador.
Como lo señala el apoderado del disciplinable en sus alegatos precalificatorios, mediante el listado de Decretos y Resoluciones proferidas, las salidas en comisión oficial realizadas por Everth Julio Hawkins Sjogreen, han respondido a diferentes actividades y reuniones en el desempeño de sus funciones como gobernador departamental.
Así las cosas, se probó que el disciplinable gestionó los permisos de ley para ausentarse del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y desplazarse a territorio continental, por tanto, no se probó el abandono del cargo, ni estudios sin permiso o gastos de desplazamiento que no respondieran a asuntos propios del cargo.
Por tanto, no evidencia esta delegada conducta constitutiva de falta disciplinaria en la cual Everth Julio Hawkins Sjogreen en su condición de gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pudiera incurrir en ejercicio de funciones públicas, por lo que procede la terminación y archivo de las diligencias de la referencia, su accionar se ajustó al cumplimiento de los deberes funcionales.
Al no existir una conducta reprochable, lo procedente será decretar el archivo definitivo de la actuación disciplinaria de la referencia como quiera que la misma no puede proseguirse. En ese orden de ideas, se debe dar aplicación a lo normado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.