No se nombró Contralor antes de cumplirse los primeros diez días de la nueva vigencia, en este caso entre el 1 y 10 de enero, ya que la contralora fue elegida el 16. Esa demora causó apertura de investigación disciplinaria contra los once diputados actuales más el presidente de la asamblea en el periodo pasado Jim Reeves Pomare por parte de la Procuraduría, en virtud de una queja disciplinaria formulada por el expresidente de esa corporación, el exdiputado Luis Emel Beltrán Rebolledo.
En efecto la Procuraduría Regional del Archipiélago profirió auto de apertura de investigación disciplinaria por no haberse ceñido a la Ley 330 de 1996 en cuanto a los términos que se exigen para la elección de Contralor. Es decir que los actuales diputados deberán enfrentar dos investigaciones: una por los términos del nombramiento y otra por la inhabilidad que tenía la persona elegida y que no se tuvo en cuenta al momento de decidir a su favor para que ocupara el cargo.
En derecho
El Artículo 4º de la Ley 330 de 1996 ordena sobre la elección: “Los Contralores Departamentales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, de ternas integradas por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y uno por el correspondiente Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Las ternas serán enviadas a las Asambleas Departamentales dentro del primer mes inmediatamente anterior a la elección.
La elección deberá producirse dentro de los primeros diez (10) días del mes correspondiente al primer año de sesiones. Inciso 2o. declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-060 de 1998
Elección de Contralor
Esta investigación es independiente a otra por haber elegido a una persona inhabilitada según el fallo que ya se emitió por parte del Consejo de Estado.
La comunicación a cada uno de los diputados dice que se trata del desarrollo del expediente IUS- 2016-46130 y que en decisión del 26 de agosto de 2016 se profirió Auto de Apertura de Investigación Disciplinaria en su contra.
Además se les invita a que para efectos de la notificación de esta decisión deben acudirá a la Procuraduría dentro de los ocho días siguientes al envió de esta decisión. Como es normal en estos casos de no concurrir dentro de ese término se les notificará mediante edicto.
La otra investigación que enfrentarán los diputados será por la elección como contralora departamental de Mayla Gayrleen Saams para el periodo 2016 – 2019 y proferida por la Asamblea Departamental, según la decisión de nulidad del Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, sección quinta.
El Consejo de Estado modificó el numeral primero de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Archipiélago el 13 de mayo de 2016 y dejó en firme la nulidad basada en que la elegida violaba las normas por haber sido encargada como Contralora General del Departamento en una veintena de veces y desempeñarse en el mismo lapso como Contralora Auxiliar lo cual va en contravía del artículo 272 de la Constitución Nacional que ordena “que no podrá ser elegido contralor quien haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en el nivel ejecutivo del orden departamental, distrital o municipal…”..
La expectativa es que después de que se falle sobre el primer caso de desconocimiento de los términos para la elección venga otro llamado a investigación del Consejo de Estado sobre la actuación de la Asamblea Departamental que eligió a Mayla Gayrlenn Saams con conocimiento de causa porque se reconoce que el nombramiento del titular de la Contraloría debe ser con base en el artículo 272 de la Constitución Nacional. Aunque el voto es secreto la responsabilidad por desconocer una norma debe causar algún efecto, de acuerdo con los expertos en el tema.
















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