A petición de la Fiscalía ante la Juez de la causa. Luis Miguel Melgarejo Mc. Lean, sindicado por la Fiscalía del delito de ‘Hurto Calificado y Agravado’ fue presentado en audiencia judicial y pública celebrada en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías en el que se le decretó ‘Medida de aseguramiento no privativa de la libertad’, luego que el encartado no aceptó los cargos que le fueron endilgados por el ente acusador.
En las audiencias preliminares se ‘Legalizó el Procedimiento de la Captura’ del encartado y se ordenó la cancelación de la ‘orden de Captura’ número 044-15 de fecha 07 de Julio de 2015 expedida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de ésta ínsula, y de la misma no se argumentó recurso alguno por las partes intervinientes en el debate jurídico ajustado a la Ley. Entre tanto en la audiencia de ‘Imputación’ en la que la Fiscalía endilgó al encartado Luis Miguel Melgarejo Mc. Lean, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.123.621.739 expedida en la isla de San Andrés, el delito de ‘Hurto Calificado y Agravado’ consagrado en los artículos 239, 240 inciso segundo, y 241 numeral décimo del Código Penal Colombiano, en grado de coautoría, y a título de dolo, el encartado no aceptó los cargos que le fueron formulados por el ente acusador.
Ahora, teniendo en cuenta que el anterior es un acto de mera comunicación, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías ordenó el envío de la carpeta a la oficina de Coordinación Administrativa y Centro de Servicios Judiciales de ésta ciudad, para que fuese repartida al Juzgado correspondiente para su conocimiento.
Llegada la hora para la celebración de la tercera audiencia preliminar, la Fiscalía solicitó a la Juez de la causa ‘Medida de Aseguramiento No Privativa de la Libertad’, la defensa coadyuvó la petición de la Fiscalía, y la Juez de la causa acogió lo rogado por las partes, al tiempo que suscribió la respectiva ‘Acta de Compromisos’, y se decretó la ‘Libertad’ inmediata del encartado, la decisión quedó notificada en estrados y contra la misma no se presentó recurso alguno.