A partir del pasado 9 de junio de 2014 serán beneficiarios del subsidio por el consumo de GLP distribuido en cilindros los usuarios de los estratos 1 y 2 de algunos departamentos.
Mediante Resolución 90580 se modificó el artículo 2 de la Resolución 90434 de 2014, donde se señaló que era necesario incluir a todos los usuarios de los estratos 1 y 2 que consumen GLP en cilindros, en todas las poblaciones de los Departamentos de Caquetá, Nariño, Putumayo, y el Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cumpliendo la finalidad social del Estado a través del aseguramiento de la prestación del servicio público domiciliario de gas.
Estos subsidios serán financiados a través del proyecto denominado Distribución de Recursos para pagos por menores tarifas del sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional a cargo del Ministerio de Minas y Energía.
De acuerdo con la Resolución 90580 la entrega de subsidios está sujeta a la apropiación presupuestal asignada para tal fin en la respectiva vigencia presupuestal y dada la competencia de intervención del Estado en los servicios públicos para establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los principios de equidad y solidaridad, se considera necesario incluir a todos los usuarios de los estratos 1 y 2 que consumen GLP en cilindros cumpliendo la finalidad social del Estado a través del aseguramiento de la prestación del servicio público de gas domiciliario.