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Condenan al Departamento, Caprecom y Nueva EPS por caso de joven que quedó en estado vegetativo por erronea aplicación de inyección en el hospital departamental.

The Archipielago Press by The Archipielago Press
10/07/2018
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El Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través de la Sala de Decisión en marco de Proceso de reparación directa condenó al Departamento y a las EPS Caprecom, Nueva EPS a pagar una condena millonaria por una equivocación en la prestación del servicio médico a una paciente identificada como Liliana Martínez Cerón que en su momento ingresó por urgencia para ser atendida por una herida en un pie y requería una aplicación de una vacuna antitetánica, evento que culminó en un mal procedimiento médico ya que por un error se le aplicó Bromuro de Rocuronio que inmediatamente le causó un paro respiratorio y posteriores daños del sistema nervioso central.

El Tribunal declaró patrimonialmente responsable al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Caprecom-Seguros del Estado, Nueva E.P.S y la Cooperativa de Trabajo Asociado –Cooperamos- por los daños materiales, morales y a la salud ocasionados a los demandantes Liliana Martínez Cerón, Héctor Rafael Martínez, María Elena Cerón y Ana María Martínez Cerón y condenó al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Caprecom-Seguros del Estado, Nueva E.P.S y la Cooperativa de Trabajo Asociado –Cooperamos- al pago de perjuicios inmateriales a título de perjuicios morales discriminados de la siguiente manera: Liliana Martínez Cerón (víctima directa) 100 smmlv; Héctor Rafael Martínez (padre) 100 smmlv; María Helena Cerón Reyes (madre) 100 smmlv y Ana María Martínez Cerón (hermana) 50 smmlv.

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Adicionalmente condenó al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Caprecom-Seguros del Estado, Nueva E.P.S y la Cooperativa de Trabajo Asociado –Cooperamos- y en favor de Liliana Martínez Cerón al pago de perjuicios inmateriales a título de daño a la salud suma equivalente a 400 Salarios Mínimos Legales Vigentes y la financiación de la atención médica, psicológica psiquiátrica, insumos (No P.O.S) o de los servicios sociales, jurídicos o de otra índole necesarios para su rehabilitación y mejoramiento de sus condiciones de vida.

Condenar al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Caprecom-Seguros del Estado, Nueva E.P.S y la Cooperativa de Trabajo Asociado –Cooperamos- al pago en favor de Liliana Martínez Cerón de los perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante consolidado y futuro las sumas de setenta y tres millones, quinientos noventa y dos mil, doscientos sesenta pesos ($73.592.265) y Ciento cuarenta y tres millones, ciento cincuenta y dos mil, quinientos setenta y ocho pesos ($143.152.578) respectivamente.

El operador judicial condena así mismo al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Caprecom-Seguros del Estado, Nueva E.P.S y la Cooperativa de Trabajo Asociado –Cooperamos- al pago en favor de María Helena Cerón Reyes de los perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante consolidado la suma de setenta y tres millones, quinientos noventa y dos mil, doscientos sesenta pesos ($73.592.265).

Finalmente se condena en costas al extremo pasivo dentro del presente medio de control. Se fíjaron como agencias en derecho el valor equivalente al 5% de las sumas reconocidas en esta providencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, a través de la Secretaría de esta Corporación liquídense las costas procesales respectivas.
Se deja constancia que el anterior fallo fue discutido y aprobado en Sala de Decisión de la fecha, por los magistrados Jesús Guillermo Guerrero González, Noemí Carreño Corpus Y José María Mow Herrera, quien se declaró impedido.

Hechos

Para la fecha del 11 de mayo de 2012, la joven Liliana Martínez Cerón requirió los servicios médicos de urgencias del Hospital departamental, situación que se presume de la atención recibida por Liliana Martínez Cerón en dicha entidad médica.

La joven Liliana Martínez para la fecha de los hechos cursaba estudios tecnólogos en análisis y desarrollo del sistema de la información del SENA regional de San Andrés Islas, programa educativo que inició el 19 de abril del 2012 y tenía como fecha de finalización el 11 de abril de 2014, estudios que fueron interrumpidos de manera intempestiva por los hechos ocurridos el 11 de mayo de 2012 en el Hospital Departamental.

La joven Liliana Martínez ingresó al Hospital Departamental con una herida en el pie, luego de haberse cortado con un vidrio momentos antes, siendo atendida por el médico de urgencias Dr. Jhon Vélez , realizó el procedimiento que normalmente se hace en estos casos, le fue suturada la herida y le formuló toxoide tetánico y antibiótico, medicamentos e inyección que fueron reclamados en la farmacia del Hospital Departamental Amor de Patria, lo que se puede evidenciar en el acta de fecha 28 de mayo de 2012 , realizada por la secretaria de Salud Departamental.

La farmacia del Hospital Departamental era el lugar destinado para que los usuarios de la Nueva E.P.S reclamaran sus medicamentos, tal como lo hizo la señora María Elena Cerón, posteriormente estos medicamentos despachados desde la farmacia del Hospital Departamental Amor de Patria le fueron entregados a la enfermera de turno para que se los aplicara a la joven Liliana Martínez Cerón, debido a que el servicio de vacunación se encontraba cerrado; afirman los demandantes que todo indica que en vez de entregar el medicamento antibiótico recetado por el médico, el medicamento que se entregó y le fue aplicado a la joven paciente fue ”Bromuro de Rocuronio”.

Luego de la aplicación del medicamento ya mencionado, la joven tomó un transporte de moto taxi con destino a su casa, pero antes de llegar debió ser auxiliada y llevada nuevamente al Hospital, pues esta se desplomó como consecuencia de un paro respiratorio debiendo ser transportada de vuelta al Hospital Departamental.

La señora María Elena Cerón, una vez enterada de las complicaciones de su hija regresó al Hospital en busca de respuesta, sin ningún resultado positivo, e incluso interpuso derecho de petición al Hospital para que le aclararan que había sucedido con su hija, a lo que solo hasta el día sábado pasado el mediodía, a través del médico Wilfrido Hernández le informaron que se había tratado de un error y que el medicamento aplicado no había sido el correcto, y que este le había causado un paro respiratorio, por lo que habían tenido que inducir la joven al estado de coma, con el fin de evitar daños cerebrales, que su estado era crítico pero que harían todo lo posible por salvar su vida y que sería remitida al interior del país en avión ambulancia.

El 13 de mayo del 2012, se logró enviar a la joven hasta la ciudad de Bogotá, donde fue atendida en la U.C.I del Hospital San Carlos, retornando al centro médico departamental el 22 de junio de 2012. En atención del cuadro clínico presentado por la joven Liliana Martínez, la junta médica determinó que debía ser trasladada a un centro médico de mayor complejidad, por ello la Nueva E.P.S decidió remitirla a la Clínica San Lucas de Bogotá, entidad de segundo nivel donde ha sido atendida.

Las secuelas definitivas causadas a Liliana Martínez como consecuencia de la inyección de “Bromuro de Rocuronio” suministrada en el Hospital Departamental de San Andrés Islas, aún no se han definido, pero de conformidad con la primera evolución realizada por el Instituto Colombiano de Medicina Legal dentro del proceso penal adelantado por la Fiscalía 30 de San Andrés Islas, la joven fue víctima de intoxicación o envenenamiento con agente químico de nombre Rocuronio, de las que se evidencian las siguientes consecuencias.
• Deformidad física de carácter permanente.
• Perturbación del sistema nervioso central de carácter a definir.
• Perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter a definir.
• Perturbación funcional del sistema visual de carácter a definir ( según últimos exámenes de potenciales evocados, no podrá recuperar la vista )
• Perturbación funcional del órgano de la prensión de carácter a definir.
• Perturbación del órgano de la fonación de carácter por definir.
• Perturbación del órgano de la excreción urinaria y fecal de carácter a definir.

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