El Consejo de Estado en un fallo de segunda instancia de una acción popular impetrada por la Procuraduría Ambiental y Agraria, emitido en el mes de diciembre contra los responsables de la Planta RSU que se encuentra sin operar el relleno sanitario, instó a las autoridades a ponerla a funcionar a la mayor brevedad posible, al tiempo que impuso multas a algunos de los responsables.
La decisión más importante del fallo del Consejo de Estado está contenido en el numeral siete donde se insta a las autoridades competentes mencionadas a adoptar las
medidas administrativas correspondientes para realizar las actividades necesarias
para la puesta en operación definitiva de la planta RSU del relleno sanitarioMagic Garden.
Asi mismo el fallo modifica algunos numerales del Auto de Sala No. 0203proferido el 12 de agosto de 2019, por el Tribunal Administrativo delDepartamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al imponer al Secretario de Servicios Públicos y MedioAmbiente del Departamento Archipiélago, Johan Andrés Mancilla Fayllace, sanción de multa equivalente a un (1) S.M.L.M.V., en su calidad de responsable del cumplimiento de las órdenes impartidas por ese Tribunal en los numerales quinto, sexto y séptimo contenidas en la parte resolutiva de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2015, modificada parcialmente por el Consejo de Estado en sentenciadel 28 de agosto de 2017.
Igualmente impuso a la doctora Patricia Archbold Bowie, en su calidad de representante legal de Trash Busters S.A. E.S.P., sanción
de multa equivalente a diez (10) S.M.L.M.V., en su calidad deresponsables del cumplimiento de la orden impartida por ese Tribunalen el numeral quinto contenida en la parte resolutiva de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2015, modificada parcialmente por el
Consejo de Estado en sentencia del 28 de agosto de 2017.
La providencia declara en desacato al Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente del Departamento Archipiélago, Johan Andrés Mancilla Fayllace, por el incumplimiento de las órdenes impartidas por este Tribunal en los numerales quinto, sexto y séptimo contenidas en la parte resolutiva de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2015, modificada parcialmente por el Consejo de Estadoen sentencia del 28 de agosto de 2017, por lo expuesto en la partemotiva de esta providencia.
El Consejo de Estado además mantuvo las responsabilidades objetiva y subjetiva de José RicardoTrujillo Tobar, representante legal de la empresa Interaseo del ArchipiélagoS.A.A E.S.P. de incumplimiento a las órdenes judiciales impartidas enlas sentencias.
A este respecto, se advierte, en primer término, que el Tribunal Administrativodel departamento archipiélago en auto de sala No. 0203 de 12 de agosto de2019 consideró que el doctor José Ricardo Trujillo Tobar, representante legal de la empresa lnteraseo del Archipiélago SAA E.S.P. incumplió las órdenes
judiciales impartidas en los numerales quinto y séptimo (parcial) de la parteresolutiva de la sentencia de acción popular con radicación No. 88001-23-33-000-2014-0004-00 dictada el 27 de noviembre de 2015 por dicha Corporación
Como se señaló anteriormente, díchas órdenes están asociadas a la realización,por parte de la entidades demanda, de las gestiones administrativas, técnicas yambientales requeridas para: la entrada en funcionamiento, de manera continua e ininterrumpida, de la Planta RSU, ubicada en el relleno sanitario
«Magic Garden» de la Isla de San Andrés, así como la obtención de losrespectivos permisos ambientales necesarios para su manejo, en un término deseis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia; y el manejo adecuado y el tratamiento técnico correspondiente para ello.

















Por