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Home Información

Consejo seccional de la Judicatura de Bolívar definió presencialidad del 50% para la rama judicial en las islas

The Archipielago Press by The Archipielago Press
13/01/2021
in Información, Judiciales, Región
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La imagen puede contener: exterior, texto que dice "54-0054 POLICIA"Mediante Acuerdo el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar  definió las condiciones de prestación del servicio y atención al público en los Distritos Judiciales de Cartagena, Bolívar y San Andrés, Isla, del 12 al 31

de enero de 2021”

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Esto teniendo en cuenta que por medio de la  Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y

Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, la cual fue prorrogada hasta el 28 de febrero de 2021 por la

Resolución 2230 de 27 de noviembre de 2020.

Y mediante Acuerdo PCSJA20-11680 de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura mantuvo la restricción de ingreso a las sedes, pero aumentó el aforo posible de servidores judiciales a un máximo del 60%, en la prestación de los servicios de justicia que requerían presencialidad.

Por Acuerdo PCSJA21-11709 del 8 de enero de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió desde el 12 hasta 31 de enero de 2021, la aplicación del  porcentaje de aforo

permitido en las dependencias judiciales, para que los consejos seccionales de la

judicatura, teniendo en cuenta las restricción adoptadas por las administraciones locales, establecieran transitoriamente las condiciones de prestación de servicio y el aforo de las

dependencias judiciales de la correspondiente circunscripción territorial.

En virtud de ello y teniendo en cuenta las estadísticas reportadas por el Ministerio de Salud en los departamentos de Bolívar y San Andrés y, especialmente en la ciudad de Cartagena, se evidencia que en el

mes de diciembre y lo corrido del mes de enero de 2021, las cifras de contagio han aumentado exponencialmente debido al aumento de visitantes y las festividades de fin

de año.

Mediante el Decreto No. 02 de 2021, expedido por la Gobernación de Bolívar, Decreto No. 015 de 2021, expedido por la Alcaldía Mayor de Cartagena y Decreto No.002 de 2021 de la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las autoridades locales y departamentales adoptaron medidas como toques de queda, reglamentación de pico y cédula para la movilidad en sus jurisdicciones

territoriales, para frenar aumento y propagación del COVID-19 ante el elevado flujo de personas que han ingresado al departamento y al aumento de violaciones a las medidas de bioseguridad. En el caso de San Andrés, Isla, como medida para mantener el orden público.

En aras de proteger la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios de estos distritos judiciales, es aconsejable fijar el aforo de asistencia de los servidores judiciales por cada despacho, secretaría, oficina, centro o dependencia en general, en un máximo de 30% para el distrito judicial de Cartagena y Bolívar, mientras que para el archipiélago de San Andrés, Islas, en un 50%, atendiendo las dificultades de conectividad existentes en el territorio insular.

Al funcionario o jefe de la dependencia administrativa le corresponderá organizar

turnos y en lo posible un sistema de rotación, de acuerdo con las necesidades de su

despacho o dependencia, los servidores judiciales que padezcan comorbilidades no deben asistir a las sedes

judiciales y dependencias administrativas, por lo que estos servidores de la Rama Judicial han venido trabajando de manera preferente en su

casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Desde el inicio de la pandemia, la atención al público se ha realizado

preferentemente de manera virtual, privilegiando el uso de medios técnicos o electrónicos, como audiencias virtuales, atención telefónica, llamadas y mensajes a través de aplicaciones tecnológicas, correo electrónico institucional u otros.

Excepcionalmente y en

casos estrictamente necesarios, la atención se ha realizado de manera presencial; para

ello, cada funcionario ha autorizado al visitante de manera expresa.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, estableció que en el periodo que dure la emergencia sanitaria por COVID-19, no se podrán realizar inspecciones judiciales, entrega y secuestro de bienes, cuando el municipio de realización de la diligencia se encuentre catalogado por el Ministerio de Salud como de alta afectación.

Cuando se realicen estas diligencias, se deberán llevar a cabo con estrictas medidas de bioseguridad.

En virtud de esto la  Presencialidad en los Distritos Judiciales de Bolívar y San Andrés,

Islas, para el desarrollo de las actividades de la administración de justicia del 12 al 31 de enero de 2021, en el Distrito Judicial de Bolívar podrán asistir como máximo el 30% de los servidores judiciales por cada despacho judicial, centro de servicios, oficina o dependencia en general.

En el Distrito Judicial de San Andrés, Islas, el aforo máximo permitido de los servidores judiciales por cada despacho judicial, centro de servicios, oficina o dependencia en general, será del 50%.

No deben ingresar a las sedes judiciales quienes padezcan diabetes, enfermedad

cardiovascular, incluida hipertensión arterial y accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); que usen corticoides o inmunosupresores; que tengan mal nutrición (obesidad o desnutrición); que sean

fumadores; las mujeres en estado de gestación.

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