Mediante Acuerdo el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar definió las condiciones de prestación del servicio y atención al público en los Distritos Judiciales de Cartagena, Bolívar y San Andrés, Isla, del 12 al 31
de enero de 2021”
Esto teniendo en cuenta que por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y
Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, la cual fue prorrogada hasta el 28 de febrero de 2021 por la
Resolución 2230 de 27 de noviembre de 2020.
Y mediante Acuerdo PCSJA20-11680 de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura mantuvo la restricción de ingreso a las sedes, pero aumentó el aforo posible de servidores judiciales a un máximo del 60%, en la prestación de los servicios de justicia que requerían presencialidad.
Por Acuerdo PCSJA21-11709 del 8 de enero de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió desde el 12 hasta 31 de enero de 2021, la aplicación del porcentaje de aforo
permitido en las dependencias judiciales, para que los consejos seccionales de la
judicatura, teniendo en cuenta las restricción adoptadas por las administraciones locales, establecieran transitoriamente las condiciones de prestación de servicio y el aforo de las
dependencias judiciales de la correspondiente circunscripción territorial.
En virtud de ello y teniendo en cuenta las estadísticas reportadas por el Ministerio de Salud en los departamentos de Bolívar y San Andrés y, especialmente en la ciudad de Cartagena, se evidencia que en el
mes de diciembre y lo corrido del mes de enero de 2021, las cifras de contagio han aumentado exponencialmente debido al aumento de visitantes y las festividades de fin
de año.
Mediante el Decreto No. 02 de 2021, expedido por la Gobernación de Bolívar, Decreto No. 015 de 2021, expedido por la Alcaldía Mayor de Cartagena y Decreto No.002 de 2021 de la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las autoridades locales y departamentales adoptaron medidas como toques de queda, reglamentación de pico y cédula para la movilidad en sus jurisdicciones
territoriales, para frenar aumento y propagación del COVID-19 ante el elevado flujo de personas que han ingresado al departamento y al aumento de violaciones a las medidas de bioseguridad. En el caso de San Andrés, Isla, como medida para mantener el orden público.
En aras de proteger la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios de estos distritos judiciales, es aconsejable fijar el aforo de asistencia de los servidores judiciales por cada despacho, secretaría, oficina, centro o dependencia en general, en un máximo de 30% para el distrito judicial de Cartagena y Bolívar, mientras que para el archipiélago de San Andrés, Islas, en un 50%, atendiendo las dificultades de conectividad existentes en el territorio insular.
Al funcionario o jefe de la dependencia administrativa le corresponderá organizar
turnos y en lo posible un sistema de rotación, de acuerdo con las necesidades de su
despacho o dependencia, los servidores judiciales que padezcan comorbilidades no deben asistir a las sedes
judiciales y dependencias administrativas, por lo que estos servidores de la Rama Judicial han venido trabajando de manera preferente en su
casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Desde el inicio de la pandemia, la atención al público se ha realizado
preferentemente de manera virtual, privilegiando el uso de medios técnicos o electrónicos, como audiencias virtuales, atención telefónica, llamadas y mensajes a través de aplicaciones tecnológicas, correo electrónico institucional u otros.
Excepcionalmente y en
casos estrictamente necesarios, la atención se ha realizado de manera presencial; para
ello, cada funcionario ha autorizado al visitante de manera expresa.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, estableció que en el periodo que dure la emergencia sanitaria por COVID-19, no se podrán realizar inspecciones judiciales, entrega y secuestro de bienes, cuando el municipio de realización de la diligencia se encuentre catalogado por el Ministerio de Salud como de alta afectación.
Cuando se realicen estas diligencias, se deberán llevar a cabo con estrictas medidas de bioseguridad.
En virtud de esto la Presencialidad en los Distritos Judiciales de Bolívar y San Andrés,
Islas, para el desarrollo de las actividades de la administración de justicia del 12 al 31 de enero de 2021, en el Distrito Judicial de Bolívar podrán asistir como máximo el 30% de los servidores judiciales por cada despacho judicial, centro de servicios, oficina o dependencia en general.
En el Distrito Judicial de San Andrés, Islas, el aforo máximo permitido de los servidores judiciales por cada despacho judicial, centro de servicios, oficina o dependencia en general, será del 50%.
No deben ingresar a las sedes judiciales quienes padezcan diabetes, enfermedad
cardiovascular, incluida hipertensión arterial y accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); que usen corticoides o inmunosupresores; que tengan mal nutrición (obesidad o desnutrición); que sean
fumadores; las mujeres en estado de gestación.
















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