Por Juan Carlos Gutierrez Betancur*
Si la contratación es exclusivamente para la defensa personal de Gustavo Petro como ciudadano (y no como presidente) encaja en peculado, ya que implicaría el uso indebido de recursospúblicos para un beneficio privado. Sin embargo, el contrato lo presentan como un servicio institucional, enfocado en análisis de riesgos para la Presidencia y recomendacionesestratégicas, lo que utilizan para justificarlo como gasto legítimo relacionado con funciones oficiales.
Es un engaño porque sabemos que es algo puramente personal, y hay argumentos sólidos para investigarlo por irregularidades.
En última instancia, esto lo decidiría un órgano como la Fiscalía, la Procuraduría o la Contraloría.
Por qué podría ser peculado:
– La inclusión en la Lista Clinton (OFAC SDN) es contra «Gustavo Francisco Petro Urrego» como individuo, por presuntos vínculos con narcotráfico, según el Departamento del Tesoro de EE.UU. (anuncio del 24 de octubre de 2025). Esto se basa en acusaciones de contribución a la proliferación de drogas ilícitas, posiblemente ligadas a su pasado en el M-19 o alianzaspolíticas, pero no directamente a actos como presidente. Fuentes como BBC y El País lo describen como una sanción personal, no institucional, y Petro lo ha calificado erróneamente comoun ataque político de «mafias» y la extrema derecha en Florida.
– Si el contrato con Amadeus Legal Financial Solutions (por $10.000 millones de COP, unos $2,5 millones de USD) es para apelar o defender esa sanción personal, estaría usando impuestospara un asunto privado. El documento del DAPRE describe servicios de «defensa jurídica internacional» y «elaboración de conceptos técnicos» para sanciones como OFAC, pero resalta la experiencia de la firma en casos personales (e.g., defensa de la hija de un exjefe de Estado africano o empresas logísticas contra indictments en EE.UU.). Esto sugiere que buscan remover a Petro de la lista, lo cual beneficiaría principalmente a él y su familia, no al Estado.
– El contrato lo enmarcan como «prestación de servicios profesionales de asesoría altamente especializada» para analizar «riesgo institucional» y recomendaciones jurídicas estratégicas. Fuentes gubernamentales, como el comunicado de la Presidencia, argumentan que la sanción a Petro afecta la soberanía nacional, las relaciones internacionales y la gestión del Estado (e.g., restricciones en transacciones, viajes y diplomacia). Por ejemplo, estar en OFAC implica bloqueo de activos, prohibición de negocios con EE.UU. y revocatoria de visas, lo que podríaimpactar operaciones presidenciales como negociaciones bilaterales o acceso a financiamiento internacional para Colombia.
– Aducen que en muchos países, incluidos Colombia, el Estado cubre defensas legales de funcionarios por actos relacionados con su cargo (e.g., demandas por decisiones oficiales). El Decreto 1273 de 2018 (mencionado en el documento) regula pagos a contratistas independientes para servicios de apoyo a la gestión, siempre que sean idóneos y no aplicables aempleados públicos. Esto lo utilizan para justificar la contratación directa por la «idoneidad» única de la firma en OFAC (experiencia en litigios internacionales, defensa ante ONU, UE, etc.), argumentando falta de pluralidad en Colombia.
– No hay prohibición explícita en la ley para que el presidente use fondos de DAPRE para asesorías en sanciones internacionales si se vinculan a «riesgos institucionales», pero no es éticoutilizar fondos públicos para fines personales. Fuentes como la Cancillería han rechazado las sanciones como violatorias del derecho internacional, posicionándolas como un asunto de Estado.
¿Qué normas se están violando (o podrían violarse)?
Las principales normas relevantes, basadas en el Código Penal y normatividad presupuestal colombiana.
1. Peculado por apropiación (Artículo 397 del Código Penal – Ley 599 de 2000): El servidor público que se apropie de bienes del Estado para provecho propio o de terceros. Pena: 6 a 15 años de prisión. Si se demuestra que los $10.000 millones son para defensa personal (no institucional), encajaría aquí. Es evidente que Petro usa recursos estatales para defensaspersonales, similar a tutelas contra él por abuso de poder.
2. Abuso de autoridad o extralimitación de funciones (Artículo 416 del Código Penal): Si la contratación directa ignora procesos competitivos sin justificación válida. El documentoinvoca «idoneidad» por experiencia única (e.g., defensa en casos OFAC en EE.UU., UE, ONU), pero si hay otras firmas colombianas capaces, podría violar la Ley 80 de 1993 (Estatuto de Contratación Pública), que exige licitación salvo excepciones como urgencia o singularidad.
3. Falta disciplinaria grave (Ley 734 de 2002 – Código Disciplinario Único, Artículo 48): Incluye usar bienes públicos para fines privados o extralimitarse en funciones. La Procuraduríapodría investigarlo por «desvío de recursos». La Defensoría del Pueblo ha criticado usos indebidos de fondos en contextos similares (e.g., no financiar grupos armados con recursosestatales).
4. Normas presupuestales (Ley 38 de 1989 y Decreto 111 de 1996): Los fondos de DAPRE deben destinarse a apoyo a la gestión presidencial. Si se clasifica como «asesoría para riesgosinstitucionales», es legal; si no, viola principios de eficiencia y destinación específica de impuestos.
En resumen, hay bases para una denuncia, pero el Gobierno lo defiende como necesario para la soberanía. Se debe radicar una queja ante la Procuraduría o Contraloría, citando estosartículos.
Es un claro y evidente despilfarro de recursos públicos disfrazado como defensa nacional.
Analista financiero Eafit.

















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