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Corte confirma condena contra policiales que torturaron y mataron mecánico en San Andrés

The Archipielago Press by The Archipielago Press
16/09/2015
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Julio Herrera Cabrera con las quemaduras en su cuerpo. La Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, considero inadmitir el recurso extraordinario de Casación presentado por los abogados defensores de los miembros de la Policía Nacional Adel Eduardo Castro Rodríguez, Elkin Barbosa Miranda y Alveiro José Bolívar Jiménez, por un lado, y Javier Alberto Quintero Rivero, quedando en firme la decisión por el delito de Tortura en la humanidad de Julio Herrera Cabrera mecánico de San Andrés Islas. 

Los hechos 

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Esclarecimiento de homicidio en San Andrés 

El joven Julio Herrera Cabrera, quien fuera mecánico de profesión, quien la laboraba en un Taller de Joche del Barrio Natania de San Andrés Islas, el día 24 de Diciembre de 2006, estando con sus compañeros de trabajo decidieron festejar la llegada de ese día tomando unos tragos como es costumbre en medio de la isla y de la región caribe, lo cual lo hicieron todo el día. Aproximadamente a las nueve de la noche, salió a comprar el regalo de navidad de su menor hija y así mismo a cada una de sus sobrinas, a las cuales siempre que llegaban estas fechas les daba un regalo como costumbres que se vive en nuestro país conocido como el Niño Dios. 

Estando ya avanzada la noche rayando la madrugada del día 25 de Diciembre de 2006, miembros de la Policía Nacional acudieron al llamado y decidieron llevarse a Julio Herrera Cabrera porque presuntamente estaba en medio de una riña. 

“Julito” como era conocido por sus amigos y familiares considero que no debían llevárselo debido a que no estaba haciendo nada malo al respecto, a lo cual los miembros de la Policía Nacional, hicieron uso exagerado de la fuerza a lo cual después de esposarlo le golpearon causándole graves heridas en su rostro y su cuerpo. Después de ser montado en el vehículo que llevaban los miembros de la Policía Nacional, lo llevaron hasta el Comando de la Policía de San Andrés Islas y estando en custodia de estos fue objeto de Torturas derivadas en golpes y una quemadura de tercer grado con una sustancia que le quemo parte de su cuerpo, lo que origino que le llevaran hasta el Hospital Timothy Briton de San Andrés Islas. 

Debido a que las quemaduras eran de suma consideración fue llevado al Hospital Universitario de la ciudad de Barranquilla el día 30 de Diciembre de 2006, donde finalmente muere el día 8 de Enero de 2007 en un estado de Falla Orgánica Multisistemica a consecuencia del estado séptico originado de la quemadura de Tercer Grado. 

La Investigación 

El día 27 de Septiembre de 2011, la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Barranquilla de la Fiscalía General de la Nación, considero y resolvió imponer medida de aseguramiento contra los miembros de la Policía Nacional Omar Enrique García Jiménez, Ariel Fabián Gómez Parrado, Adel Eduardo Castro Rodríguez, Javier Alberto Quintero Rivero y Alveiro José Bolívar Jiménez, como autores del delito de de Tortura Agravada y Homicidio Agravado del cual resulto víctima Julio Herrera Cabrera y se libraron las respectivas ordenes de captura respectivas.

 

Seguidamente el ente investigativo, el día 17 de Diciembre de 2012, dicto resolución de acusación contra Omar Enrique García Jiménez, Ariel Fabián Gómez Parrado, Adel Eduardo Castro Rodríguez, Javier Alberto Quintero Rivero, Alveiro José Bolívar Jiménez y Elquin Barbosa Miranda, por los delitos de Tortura Agravada y Homicidio Agravado en donde resulto víctima Julio Herrera Cabrera. Decisión que fue objeto de apelación por parte de la defensa de los miembros de la Policía Nacional, y el día 21 de febrero de 2013 Fiscalía No. 3 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla considero y resolvió confirmar parcialmente la decisión de primera instancia en la cual indica que se debe acusar a los miembros de la Policía Nacional Javier Alberto Quintero y Ariel Fabián Gómez Parrado por el delito de Tortura en concurso homogéneo con el delito de Homicidio Preterintencional, por haber colocado a la víctima en situación de indefensión. En la misma decisión considera y resuelve Fiscalía No. 3 Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, confirmar parcialmente la acusación contra los señores Adel Eduardo Castro Rodríguez y Alveiro José Bolívar Jiménez y Elquin Barbosa Miranda por el delito de Tortura y revoca la acusación por el delito de Homicidio Agravado, precluyendo así este último delito. Igualmente revoca la acusación de Tortura Agravada y Homicidio Agravado que se le había hecho a Omar Enrique García Jiménez y en consecuencia se le revoca igualmente la medida de aseguramiento y ordena la preclusión de la investigación. 

Así mismo la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, aún tiene abierta la investigación en contra del Medico Antonio De Armas Forbes por su presunta responsabilidad en medio de estos hechos a la hora de calificar las heridas de Julio Herrera Cabrera. La Unidad de Derechos Humanos aún no le ha resuelto su situación jurídica ya que hasta el momento solo se ha tomado indagatoria. 

El Juzgamiento 

Agotadas las etapas de investigación el proceso correspondió al Juzgado Único Penal Especializado de San Andrés Islas del cual seguidamente se desarrollaron cada una de las etapas correspondiente del juicio y el día 30 de mayo de 2014 considero y resolvió condenar a los procesados miembros de la Policía Nacional Javier Alberto Quintero Rivero, Ariel Fabián Gómez Parrado, por el delito de Homicidio Preterintencional Agravado en donde resulto víctima Julio Herrera Cabrera y así mismo condenar a Adel Eduardo Castro Rodríguez, Alveiro José Bolívar Jiménez y Elkin Barbosa Miranda por el delito de Tortura Agravada. Esta decisión fue objeto de recurso de apelación por los sujetos procesales, correspondiéndole su conocimiento al Honorable Tribunal Superior de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina, correspondiéndole y en fecha 12 de diciembre de 2014, considero y resolvió revocar el numeral primero de la sentencia de primera instancia y en consecuencia declara a los miembros de la Policía Nacional Javier Quintero Rivero y Ariel Gómez Parrado coautores responsables del delito de Tortura Agravada y absolverlos por el delito de Homicidio Preterintencional y confirmar los otros puntos de la sentencia de primera instancia. 

Los abogados defensores de los miembros de la Policía Nacional, presentaron sendos recursos extraordinarios de Casación ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal y el día 9 de septiembre de 2015, el Magistrado Ponente Doctor Eugenio Fernández Carlier, considero inadmitir los recursos presentados debido a que los recurrentes nunca establecieron errores en la cual el Tribunal de San Andrés Islas hubiese no analizado los dictámenes médicos y así mismo que los planteamientos de los abogados no son suficientes para refutar el fallo recurrido ni para demostrar algún error de trámite o de juicio y por tal motivo la Corte no admitió las demandas de casación y como tampoco advierte en forma manifiesta violación de las garantías judiciales de los procesados, ningún pronunciamiento oficioso hará contra la decisión dictada por el juez plural.  

Los representantes de víctimas 

Al respecto el Director de la Corporación Colectivo de Abogado Opción Jurídica Doctor Arturo Mojica, manifestó: “He de respetar la decisión de la Honorable
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, pero en el presente caso el Tribunal Superior de San Andrés Islas, debió realizar un análisis más profundo sobre el delito de homicidio toda vez que este derivo de la Tortura realizada por los miembros de la Policía Nacional en la humanidad de Julio Herrera Cabrera. Es por tal motivo que estudiaremos la posibilidad de presentar una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con la finalidad de que el Estado Colombiano sea responsabilizado por la violación de derechos convencionalmente protegidos en el caso del mecánico del Barrio Natania de San Andrés Islas”.   

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