
La Corte Suprema de Justicia informó en las últimas horas que la magistrada Cristina Lombana Velásquez, la misma que investiga a la senadora del Pacto Histórico, Piedad Córdoba, tiene a su cargo una investigación formal contra el exrepresentante a la Cámara de las Islas, Jack Housni Jaller, a quien le atribuye cuatro delitos de corrupción.
En oficio conocido en exclusiva por la redacción de The Archipielago Press, la Secretaría General de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, Adriana Hernández Aguilar, informó que el despacho de la magistrada Lombana adelanta formal instrucción por los delitos de tráfico de influencias de servidor público, interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación agravado y concierto para delinquir agravado, en hechos que tienen que ver con el esquema de corrupción que se perpetró en el Coral Palace donde se malversaron cientos de miles de millones de pesos y por cuyo affaire de corrupción su hermano Ronald Housni Jaller cumple seis años de condena en la carcel La Picota de Bogotá.
En la actualidad Jack Housni Jaller hace parte del llamado Pacto Historico que inscribió la campaña de Gustavo Petro Urrego, quien no solo se ha reunido en las comitivas y visitas del propio candidato que se anuncia como el adalid en la lucha contra la corrupción, sino que además firmó un manifiesto de apoyo a esa candidatura junto a otros dirigentes politicos y deportivos de la isla, y le hace publicidad y apoyo en sus redes sociales a esa candidatura, en un intento por reencaucharse en la vida politica de donde fue desterrado tras el escandalo de prácticas venales, donde se descubrió que el legislador negociaba coimas millonarias a cambio de contratos de la Gobernación Departamental, que tiene desgreño administrativo y convertidos en elefante blanco, el llamado Tropical Park, Hipódromo y el colegio Cemed, el cual hoy es una autentica ruina.
Los delitos que le atribuye la investigación de la magistrada Lombana Velásquez en su instrucción formal son los siguientes:
Artículo 340. Concierto para delinquir
Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho ( 8 ) a dieciocho ( 18 ) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos.
Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 397. Peculado por apropiacion
El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.
Artículo 409. Interes indebido en la celebracion de contratos
El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses.
Artículo 411. Trafico de influencias de servidor publico
El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
Foto tomada de Twitter @JackHousniJ














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