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Corte Suprema declara infundado impedimento del Juez Penal Especializado

The Archipielago Press by The Archipielago Press
22/04/2014
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Fue abogado en caso en el que ahora actúa como operador judicial. La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Casación Penal y con Radicación N° 43091 con ponencia del Magistrado ponente José Leónidas Bustos Martínez, aprobado  mediante Acta No. 23 decidió declarar infundado el impedimento formulado por el doctor Remo Areiza Taylor, Juez Penal del Circuito Especializado de San Andrés, para convertir el título judicial constituido a nombre de ese despacho por el señor Sixto Alberto Vallejo Román, a la orden del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial. Contra esta providencia no procede recurso alguno. 

La Sala se ocupó del impedimento formulado por el Juez Penal del Circuito Especializado de San Andrés Isla, para resolver una petición presentada al interior del proceso de ejecución de la pena impuesta al señor Sixto Alberto Vallejo Román, condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. 

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El proceso seguido en contra de Sixto Alberto Vallejo Román –radicado 2003-004-, por el delito de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes; lo mismo que aquellos con radicados 2002-0011 y 2003-007,  fueron tramitados ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Andrés Isla; en los cuales intervino en calidad de defensor el doctor Remo Areiza Taylor, quien en la actualidad se desempeña como titular del mismo despacho judicial. 

Dentro del proceso con radicado 2003-004 que concluyó con condena,  el procesado  constituyó el 9 de septiembre de 2009 el título judicial No 481030000032041 por valor de $7.421.000.oo a órdenes del Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Andrés; dinero cuya devolución se solicita al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Andrés en favor del procesado, por extinción definitiva de la pena. Para efectos de poder atender la solicitud de devolución del dinero, el juzgado que vigila la ejecución de la pena, y como quiera que el título no está a su disposición, por auto de 27 de agosto de 2012 ofició al Juzgado Penal del Circuito Especializado a fin de que convirtiera el título judicial a órdenes del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 

Una vez que el actual Juez Penal del Circuito Especializado de San Andrés Isla observa, no sólo que fue el defensor de Vallejo Román, sino que además, en tal calidad suscribió la petición de devolución del título judicial de la referencia, se declaró impedido para resolver dicho asunto, invocando la causal prevista en el artículo 99.4 de la Ley 600 de 2000; remitiendo el expediente a su homólogo de Cartagena, para que decidiera lo pertinente.

A su turno, el juez con sede en la capital bolivarense,  en una decisión que el juez isleño califica de incoherente calendada el 28 de noviembre de 2013, de una parte declaró fundado el impedimento, pero advirtió que como lo único que tenía que hacer es convertir el título a órdenes del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, siendo éste el que finalmente decidirá si accede a lo pedido a nombre del condenado Vallejo Román, ordenó al juez realizar la conversión solicitada.  

“Ante la contradicción apreciada en el auto que resuelve el impedimento, el Juez Penal del Circuito Especializado de San Andrés –mediante auto calendado el 4 de diciembre-  ordenó la devolución del proceso a su homólogo de Cartagena a fin de que convirtiera el título judicial objeto de la petición de devolución ya que declaró fundado el impedimento. En respuesta, el juez de Cartagena –por medio de escrito adiado el 24 de diciembre- ratificó la orden contenida en el auto mediante la cual resolvió el impedimento, lo que motivó que el Juez Penal del Circuito Especializado de San Andrés –por medio de auto proferido el 15 de enero del año que avanza-, resolviera remitir la actuación a esta Corporación para que decidiera lo pertinente.” 

Advierte la Corte que el impedimento es el instituto previsto por el legislador para garantizar la imparcialidad judicial cuando el  funcionario advierta algún tipo de interés o de compromiso con el objeto materia de conocimiento o las partes vinculadas con el asunto puesto a su consideración. Esto por cuanto la garantía del juez imparcial es inherente a la de acceso a la administración de justicia, la cual supone que aquello que es materia de valoración judicial sea resuelto dentro de la más sana aplicación del derecho. 

“En el asunto de la referencia el Juez Penal del Circuito Especializado de San Andrés,  invocó el contenido del artículo 99.3 de la Ley 600 de 2000, como causal para ser separado del asunto en cuestión, disposición que advierte que debe declararse impedido cuando quiera “que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.”

Así, el funcionario judicial que promueve el trámite impeditivo, considera que su imparcialidad está en peligro toda vez que fue el defensor de Sixto Alberto Vallejo Román por el delito de tráfico de estupefacientes, y en esa calidad suscribió la solicitud de devolución del título que motiva la petición de conversión del título que genera el impedimento. 

Para la Corte, “objetivamente no cabe duda de que se cumple formalmente la causal de impedimento en el entendido de que actuó como defensor de Vallejo Román. Lo que  está en duda es que se requiera imparcialidad para cumplir un simple trámite de naturaleza administrativa como convertir el título a órdenes del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Andrés, autoridad ésta que es la que debe evaluar las condiciones para ordenar la devolución del dinero a favor de Vallejo Román. Así, es claro que la conversión del título judicial resulta ser un mero trámite de naturaleza administrativa, en cuya tramitación no está comprometida la imparcialidad como sí lo es la celeridad; sin dejar de ser destacado por esta Corporación el celo que exhibe el juez isleño para ocuparse de un asunto al cual ha estado vinculado profesionalmente como defensor.” 

En conclusión, se declarará infundado el impedimento y se devolverá la actuación al Juez Penal del Circuito Especializado de San Andrés a efectos de que convierta el mencionado título judicial a órdenes del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, autoridad que es la que deberá finalmente analizar la forma en que habrá de resolver la petición de la defensa en relación con la devolución del título judicial en favor del condenado Sixto Alberto Vallejo Román. 

La decisión fue votada por los magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Eugenio Fernández Carlier, María Del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera, Luis Guillermo Salazar Otero y Nubia Yolanda Nova García.

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