
Por Elizabeth Mejía Salazar (Hoy se habla de)
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés dentro de un proceso de pertenencia sobre un predio ubicado en la isla, al concluir que la autoridad judicial incurrió en deficiencias en la valoración de pruebas y en la motivación de su decisión.
La corporación ordenó rehacer el fallo y practicar pruebas técnicas para establecer si el terreno corresponde a un bien “recuperado del mar”, condición que lo haría inalienable e imprescriptible.
La decisión fue adoptada mediante la sentencia STC18438-2025, con ponencia de la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural el pasado 13 de noviembre.
El fallo resolvió la tutela presentada por la Administración departamental, que advirtió que el proceso judicial que reconoció la prescripción adquisitiva del predio desconoció su posible naturaleza pública y omitió evaluar documentos oficiales en los que el Departamento aparecía como propietario o poseedor.
El proceso tuvo origen en una demanda presentada por Gonzalo Howard Davis, quien solicitó que se declarara su propiedad por prescripción extraordinaria sobre un terreno que describió como formado por recuperación del mar. El Juzgado Primero Civil del Circuito de San Andrés le dio la razón en 2024 y el Tribunal Superior confirmó esa decisión en julio de 2025.
No obstante, la Corte determinó que en el trámite judicial se presentaron omisiones en la práctica y análisis de pruebas, entre ellas estudios técnicos que permitieran establecer si el predio se ubica dentro de la franja costera o corresponde a terreno rellenado, elementos clave para determinar si es de uso público.
También señaló que el Tribunal no resolvió los cuestionamientos del Departamento sobre el control de legalidad del proceso ni consideró documentos registrales y catastrales que evidencian una posible titularidad estatal.
En consecuencia, la Corte Suprema anuló la sentencia del 24 de julio de 2025 y ordenó al Tribunal emitir una nueva decisión en un plazo de cinco días, previa práctica de las pruebas necesarias. El Juzgado Primero Civil del Circuito deberá remitir el expediente, y la actuación será enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La decisión reabre el análisis sobre la naturaleza del predio y la obligación de proteger el patrimonio público en procesos de pertenencia iniciados por particulares.













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