
Dada la inmensa importancia que tiene el recurso de casación en el mundo jurídico y también en las repercusiones sociales que alcanza, bien vale la pena una corta y sencilla reflexión sobre el mismo, para entender mejor su trascendencia.
Lo primero que se debe tener presente es que es un recurso extraordinario, es decir, no es lo mismo que un recurso de reposición (ante el mismo funcionario que emitió la providencia objeto del recurso) ni uno de apelación (ante el superior de ese funcionario o juez), dado que en un proceso judicial rige el principio de la doble instancia que significa que un proceso solo puede tener dos posibilidades de trámite, ante el juez que conoce de primera instancia y ante su superior. Con ello termina el proceso entre las partes del mismo.
Pero para algunos procesos, no para todos, existe una posibilidad especial de revisar la decisión con la cual se definió el litigio en las instancias del proceso, y es aquí donde aparece la posibilidad de acudir al recurso extraordinario de casación, en el cual el juzgamiento no se produce entre las partes del conflicto inicial, sino en contra de la sentencia que es acusada en Casación.
En concreto lo que se hace con el recurso de casación es acusar al juez o tribunal que emitió la decisión acusada, de haber emitido un fallo violatorio de la ley, por unas causales específicas contempladas en la ley. Es decir, en casación no es prioritario definir cuál de las partes del litigio original tiene la razón, sino controlar que el juzgador de instancia no haya incurrido en violación de la ley sustancial. Por eso, muchas veces la Corte Suprema puede no estar de acuerdo con el contenido de la sentencia que revisa en casación, pero no la casa o no la anula, porque no viola la ley.
El recurso de casación es un recurso técnico que como tal, está sometido a requisitos especiales que lo hacen algo dispendioso para quienes no lo han estudiado ni practicado, lo cual condujo a que se le fuera considerando demasiado formal, con el riesgo de supeditar su resultado al cumplimiento de unas formas antes de dirigirlo a la búsqueda de la verdad.
Pero resulta, que se trata de un recurso extraordinario que tiene curso solo en algunos procesos y luego de terminado el juicio que ha confrontado a las partes inmersas en él, ordinariamente luego de tramitadas las dos instancias que son las normales en el desarrollo de un proceso judicial en el que se debe aplicar el postulado de la “doble instancia”, que significa que un proceso judicial solo debe tener una etapa de revisión, esto es, la instancia en la que se desarrolla la confrontación y la instancia ante el superior, en la que se revisa lo resuelto en la primera instancia.
En el recurso de casación se adelanta un juicio de legalidad contra la decisión recurrida, ordinariamente la de segunda instancia. Es de anotar que en la actualidad, por la aceptación de la figura de la acción de tutela contra decisiones judiciales, la sentencias que solo debían tener una posibilidad de revisión, han terminado sometidas a múltiples estadios de impugnación, con lo que se ha afectado, muy profundamente, el postulado de la cosa juzgada.
Con informacion de valdeasbogados.co















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