Al despacho para fallo se encuentra desde el año pasado una demanda contra el Instituto Nacional de Vías, Invias, por la construcción del muelle flotante para pescadores que se empezó a construir en predios del Sunrise Park y que nunca fue culminado.
De acuerdo con lo conocido por esta redacción, la última actualización del mencionado proceso data el 14 de abril de 2015 y hasta la fecha la magistrada ponente de la respectiva demanda que surtió tramite de primera instancia en el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, no se ha pronunciado para determinar la responsabilidad o no del Invias por la violación de derechos colectivos que ha representado ese proyecto para la comunidad de las islas.
Un informe del Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, Francisco Manuel Salazar Gómez, y que data del año pasado, advierte que efectivamente esa cartera del Ministerio de Transporte ha afectado a la comunidad de las islas con ese proyecto.
Los hechos objeto de la demanda tienen que ver con un contrato celebrado entre el Instituto Nacional de Vías INVIAS y el señor José Orlando Carmona Prada, quienes el 24 de octubre de 2006 firmaron el contrato No 1982 cuyo objeto consistió en el “mejoramiento del servicio de transporte marítimo de pasajeros mediante el diseño y la construcción del muelle de lancheros en el sector Sunrise Park. isla de San Andres”.
El valor de este contrato se estima de cuatrocientos ochenta y ocho millones ciento cuarenta y ocho mil ciento nueve pesos ($488.148.109.oo) moneda corriente, equivalente a 1.196.44 salarios mínimos legales mensuales. El valor de los precios de obra será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas, por los precios unitarios estipulados en la propuesta del contratista en el documento lista de cantidades de obra, precios unitarios y valor total de la propuesta. Las cantidades de obra son aproximadas y están sujetas a variaciones. En oficio de fecha 02 de octubre de 2006 el contratista manifiesta que para la licitación SMF-275-2006 su AIU es del veinticinco por ciento (25%) discriminado así: Administración del diecinueve por ciento (19%), imprevistos del tres por ciento (3%) y utilidad del tres por ciento (3%).
El plazo para la ejecución de los trabajos será de siete (7) meses, discriminados así: dos (2) meses para estudios complementarios, diseño del muelle de lancheros y los correspondientes trámites ante la Secretaría de Planeación Departamental y cinco (5) meses para la etapa de construcción contados a partir de la orden de iniciación que impartirá el Subdirector de Marítima y Fluvial del instituto, la cual se impartirá previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula de “perfeccionamiento y Ejecución”.
Por oficio No. 19792 del 11 de mayo de 2010 suscrito por el Subdirector de Marítimo y Fluvial de INVIAS y dirigido al Gobernador del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se le solicita realizar entrega de elementos flotantes para su uso adecuado de manera provisional a la Agencia Presidencial para la Acción Social para la ejecución del proyecto “Terminal Artesanal Pesquero”.
Por oficio AVT de 2013 suscrito por el Asesor Viceministerio de Turismo – Ministerio de Comercio y dirigido al Subdirector de Marítimo y Fluvial de INVIAS se le informa que en el marco del convenio 211029 suscrito entre FONADE y el Consorcio Alianza Turistica – Fondo De Promocion Turistica no está establecido que para la ejecución de las obras para el muelle Lancheros se deban instalar los flotantes existentes y que se encuentran bajo custodia de la Gobernación y en uso de la Agencia Presidencial para la Acción Social.
Según el Procurador, de acuerdo con lo demostrado en el proceso, la obra se encuentra inconclusa, la parte construida en estado de abandono según lo evidenciado en la inspección judicial efectuada el 15 de septiembre de 2008 y cinco años después no se ha reanudado ni realizado la construcción del muelle de Lancheros, lo que genera un evidente detrimento patrimonial.
Se puede concluir que le asiste razón al accionante, que hubo deficiencias en la planeación y ejecución de la obra y que el posterior abandono de la misma indican que el derecho colectivo al patrimonio público se encuentra amenazado, dado que hubo una considerable inversión de recursos públicos en una contratación inconclusa que no atiende los fines de servicio público, ni satisface las necesidades colectivas ya que los elementos construidos se encuentran a la intemperie, en estado de abandono y en visible deterioro lo que puede conducir a que cuando se reanuden las obras tengan que invertirse nuevos recursos en su recuperación y generar mayores gastos al erario público.