El superintendente financiero, emitió la circular 32 que levantaría la reserva bancaria de los colombianos.
La norma establece se haría sin que medie la obligación constitucional y legal de una orden judicial, advierten expertos.
El superintendente financiero encargado, César Ferrari, emitió una carta circular este miércoles 24 de Mayo que encendió las alarmas de académicos y abogados, pues en ella se estaría levantando la reserva bancaria de los colombianos sin que medie la obligación constitucional y legal de una orden judicial.
La Superintendencia Financiera de Colombia emitió la Carta Circular 32 de 2023, dirigida a los representantes legales de las entidades vigiladas, en la que se hace hincapié en el deber de colaboración de estas entidades con la justicia, las autoridades administrativas, los organismos y las dependencias, así como con el personal autorizado que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia.
En la carta, se resalta la importancia de atender los requerimientos de información formulados por estas autoridades en materia de seguridad y defensa nacional, sin necesidad de una orden judicial.
Estos requerimientos tienen como objetivo anticipar acciones delictivas o terroristas, así como prevenir la vulneración de derechos o libertades. Por lo tanto, se espera que las entidades vigiladas respondan con diligencia, oportunidad e inmediatez.
Es fundamental que al entregar la información solicitada, considerada como reservada o sometida a custodia, se tenga en cuenta su carácter confidencial y se garantice la confidencialidad de los datos ante las autoridades u organismos solicitantes.
Esto implica que dicha información solo debe ser utilizada por estas entidades en cumplimiento de su deber legal, advierten los expertos.
Para asegurar una adecuada atención de los requerimientos, se exige a las entidades vigiladas designar un funcionario encargado de actuar como enlace con las autoridades u organismos mencionados anteriormente.
Asimismo, se les solicita crear un correo electrónico institucional que sirva como canal seguro de comunicación. Es importante mantener esta información actualizada y seguir los protocolos establecidos por cada autoridad u organismo de inteligencia o contrainteligencia.
Además, se recuerda a las entidades vigiladas que deben cumplir con lo establecido en la Ley Estatutaria 1621 de 2013, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y la Ley 1266 de 2008, así como con las instrucciones impartidas en la Circular Externa 32 de 2021 y en la Carta Circular 67 de 2022.
Estas normativas y comunicaciones previas contienen disposiciones relevantes para el adecuado manejo de la información y la protección de los datos personales.
Por último, la Superintendencia Financiera hace hincapié en la obligación de las entidades vigiladas de cumplir de manera inmediata y correcta con los requerimientos impartidos por las autoridades, según lo establecido en el subnumeral 5.3 del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.