(Captura de imagen de Facebook) En el año 2000 el entonces gobernador de las Islas Ralph Julio Newball Sotelo se convirtió en el primer gobernante del país que era fulminantemente destituido de su cargo por generar una emergencia sanitaria por cuenta de la acumulación de las basuras en las calles de la ciudad, poniendo en riesgo con ello la salud pública de miles de pobladores y turistas del territorio insular.
Para entonces la Procuraduria General de la Nación consideró que el mandatario había tenido responsabilidad y omisión en la grave situación sanitaria por acumulación de basuras a causa de un bloqueo de pobladores del sector de Schooner Bight, impidiendo la entrada y salida de los camiones recolectores al relleno sanitario. Incluso informes de inteligencia de las autoridades en esa época atribuían a funcionarios del Gobierno una participación activa y ayuda mediante suministro de alimentos a quienes realizaban los bloqueos que impidieron por cerca de una semana la circulación de los carros recolectores de basuras.
Doce años después, cuando en medio de la temporada decembrina del 2011, las imágenes de televisión y prensa mostraban una capital inundada de basuras por casi una semana, debido a la decisión del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego de cambiar el modelo de recolección de basuras, generando un caos ambiental y una emergencia sanitaria en Bogotá, a la mente de muchos sanandresanos se le vino la imagen de lo ocurrido con el ex gobernador Newball Sotelo y por anticipado dieron como un hecho que el mismo futuro le esperaba al alcalde capitalino, como en efecto ocurrió.
Newball Sotelo fue separado del cargo e inhabilitado por 10 años para ejercer cargos públicos al atribuirse su falta como gravísima, por lo que el procurador Edgardo Maya Villazon lo destituyó del cargo. En su reemplazo el Gobierno de Andrés Pastrana Arango designó al entonces secretario de Interior, Álvaro Archbold Núñez, quien puso orden a la administración departamental y ejecutó una serie de obras que estaban paralizadas durante el Gobierno del titular, y permitió la retoma del Coral Palace que había sido tomado por un grupo de seguidores del malogrado gobernante quienes se apertrecharon en las instalaciones gubernamentales con armas contundentes, corto punzantes, cadenas y artefactos incendiarios.
Luego en 2005 en cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador General de la Nación, mediante fallo de única instancia del 3 de agosto de 2005, proferido dentro de la Investigación número 154-64290-2001, confirmada por ese despacho mediante providencia del 24 de agosto de 2005, se ordenó imponer a Ralph Newball Sotelo, identificado con la cédula de ciudadanía número 70063181 de Medellín, sanción disciplinaria consistente en multa de treinta (30) días del salario que devengaba para el año 2000.Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Sobre su drástica sanción que lo llevó al exilio y aun cuando hoy día ya no le figura ningún antecedente disciplinario, Newball Sotelo quien reside en Alaska, Estados Unidos, escribió el año pasado en carta dirigida al portal El Isleño.com que “(…) no nos consideran merecedores de participar en actos democráticos; (…) que un funcionario elegido “democráticamente” se puede remover bajo cualquier excusa si no le hace el juego a sus costumbres corruptas en detrimento de los que lo eligieron (…). Este es un argumento similar al que hoy esgrime el alcalde Petro cuando alega que no puede ser destituido por haber sido elegido popularmente por el pueblo.
The Archipiélago Press indagó con Newball Sotelo a instancias del periodista Daniel Newball Hudgson y el médico ortopedista admitió que su caso tiene algunas similitudes con el del hoy alcalde de Bogotá Gustavo Petro.
“No tengo mucho que decir, excepto la esperanza de que el señor Gustavo Petro tenga éxito ya que ha sido un firme luchador por la justicia y contra la corrupción. Su situación en algunos aspectos es bastante similar a la mía, pero por supuesto hay grandes diferencias circunstanciales. Para nombrar algunos aspectos, si es bien conocido y respetado por sus éxitos, creo que incluso el Sr. Álvaro Uribe continúa generando miedo. Cuenta con el apoyo de los que le rodean y no parece haber ningún amigo de las empresas de basura dentro de su equipo está tratando de sacarlo para que puedan tomar el poder.”
Según Newball Sotelo, “no parece haber ninguna persona influyente de la OEA (en mi caso hubo algunos de los partidarios de Uribe) que podrían influir en los procesos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No hay mentiras ni certificados que no puedan ser investigados en su contra (Petro) y que fueran creadas por el DAS, el Procurador local, la Policía, los congresistas (María T Uribe & Julio Gallardo, en su momento) y otras fuerzas como mi Secretario de Gobierno (Álvaro Archbold Núñez), y en su caso, cualquier mentira pudo ser investigada.”
“En mi caso, cualquier mentira fue recibida y nunca cuestionada por el Procurador o Pastrana o Uribe o los medios de comunicación sobornados. Por último, él (Petro) no ha sido presentado como un traidor separatista por defender los derechos de su pueblo para sobrevivir como sí sucedió conmigo. Estoy orando para que algún día vayamos a ser independientes y tener un mejor futuro como pueblo. Tenemos que concentrarnos más en nuestra propia lucha. Nada se hace para disminuir el crecimiento de la superpoblación ni para construir un plan a largo plazo aplicable para el desarrollo sostenible. Todo el mundo parece concentrarse en crear más ingresos para las empresas depredadoras que no benefician a la gente raizal. Bogotá continúa sobornando para tener títeres locales. Todo talento debe estar centrado sobre nuestro progreso sostenible y no en ayudar a sobreexplotar nuestras riquezas dadas por Dios.”
El caso Petro
La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en decisión del 13 de enero de 2014, confirmó el fallo de única instancia del 9 de diciembre de 2013, mediante el cual encontró disciplinariamente responsable al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, en su condición de alcalde mayor de Bogotá, por la realización de tres faltas gravísimas en la implementación del nuevo modelo de aseo en la ciudad de Bogotá.
La Sala precisó y reafirmó la plena competencia que asiste a la Pro
curaduría General de la Nación para investigar y juzgar a servidores públicos, incluso los de elección popular, entre los que se encuentra el alcalde mayor de Bogotá. Sobre tal aspecto, la Sala recordó el contenido del numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia que así lo indica y las normas sobre competencia establecidas en la Ley 734 de 2002 y el Decreto 262 de 2000.
De manera especial, resaltó que la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-028 de 2006, reafirmó la competencia disciplinaria de la Procuraduría para investigar y juzgar a los servidores públicos elegidos por voto popular, en donde fijó el correcto entendimiento del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Del mismo modo, la Sala fue enfática en señalar que la acción disciplinaria es absolutamente autónoma e independiente de la acción penal, tal y como lo ha reconocido la Corte Constitucional en la sentencia C-720 de 2006, entre otras. Como otro hecho adicional y frente a la supuesta competencia disciplinaria del presidente de la República, la Sala trajo a colación lo expuesto en la sentencia C-229 de 1995, en donde se reafirmó que la competencia es de la Procuraduría y no del Jefe de Estado.
La Sala analizó todos los argumentos de defensa, tanto del abogado defensor principal como los de la abogada suplente, en el orden establecido en los escritos de reposición, que valga decir, según la Sala, fueron coincidentes los planteamientos expuestos en los descargos y alegatos de conclusión. La Sala Disciplinaria confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por el término de quince años, para lo cual recordó que, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Disciplinario Único, la inhabilidad general oscila entre diez a veinte años.
En el presente caso, se demostró que el disciplinado cometió tres faltas disciplinarias gravísimas, dos de ellas a título de dolo y una a título de culpa gravísima. La Sala recordó que el artículo 47 del Código Disciplinario Único contempla los criterios para la graduación de la sanción, dentro de los cuales encontró probados el conocimiento de la ilicitud y el que el servidor público perteneciera al nivel directivo o ejecutivo de la entidad.