Al sindicado Aníbal Canny Grinard Quintana, le fue dictada medida de aseguramiento en el centro carcelario ‘La Nueva Esperanza’, luego que la Fiscalía le imputó los cargos de Homicidio, Hurto Calificado, Lesiones personales, y Fabricación, Tráfico o Porte de arma de Fuego o Municiones.
En la audiencia, la Juez de la causa procedió a pronunciarse sobre la solicitud efectuada por la Fiscalía, decretando la Legalidad del Procedimiento de Captura en contra de Al sindicado Aníbal Canny Grinard Quintana, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.123.633.639, expedida en la isla de San Andrés, Islas. Así mismo se ordenó la cancelación de la órden de captura número 033-14, de fecha01 de septiembre de 2014 en contra del sindicado en mención y librada por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de esta localidad, al haberse hecho efectiva.
Formulación de imputación
En cuanto a la imputación, la Fiscalía imputó a título de autor, al indiciado Aníbal Canny Grinard Quintana, los cargos de Fabricación, Tráfico o Porte de Arma de Fuego o Municiones, consagrado en el artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la ley 1453 de 2011, en concurso con los delitos de Homicidio, Hurto Calificado y lesiones Personales, consagrados en los artículos 103, 239, 240, inciso 2º, y 111, 113, inciso 2º, respectivamente. Es de anotar que el imputado Aníbal Canny Grinard Quintana, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.123.633.639, expedida en la isla de San Andrés, Islas, aceptó los cargos.
Medida de aseguramiento en centro carcelario
En cuanto a la medida de aseguramiento, la Fiscalía solicitó la misma privativa de la libertad en centro de reclusión en contra de Aníbal Canny Grinard Quintana. La medida incoada por la Fiscalía fue coadyuvada por el Ministerio Público, mientras que la defensa no se opuso a dicha solicitud, al tiempo que se le solicitó al director de la cárcel que ubicara al imputado en un lugar donde corriera el menor peligro posible. Inmediatamente la Juez de la causa decretó la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra del imputado Aníbal Canny Grinard Quintana, al encontrar satisfechos los requisitos exigidos para ello. Al tiempo que por secretaría se libró la correspondiente boleta de encarcelación, sin que se presentara recurso alguno por parte de los intervinientes.