Mientras por un lado la empresa Colombia Comunicaciones, Comcel, que opera la multinacional Claro, intenta resolver el problema de cobertura y calidad de las comunicaciones de datos y voz, y por el otro lado un grupo de destacados juristas y veedores isleños buscan la revisión del actual contrato de Energía Integral Andina para mejorar la cobertura y abaratar las tarifas del actual sistema contratado por el Gobierno Nacional, una exigencia de Consulta Previa acaba de frenar la continuidad del nuevo proyecto que busca instalará a San Andrés a un cable intercontinental que aumente la velocidad y cobertura de Internet y telecomunicaciones en las islas.
Asi se desprende de un comunicado de prensa de la Secretaria de Planeación en el que se advierte que por una acción de tutela que exige la realización de una Consulta Previa, se suspendieron las obras de la multinacional Claro para instalará esa red submarina en las islas, que podría echar al traste una solución al problema de comunicaciones que enfrentan los habitantes de las islas y sus turistas cuando llegan a este destino.
El siguiente es el texto completo del comunicado emitido por el secretario de Planeación Bartolomé Taylor Jay:
San Andrés Isla, 11 de agosto de 2020. La Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través de la Secretaria de Planeación Departamental, reiteran el compromiso de la actual administración, en la garantía de los derechos fundamentales de la comunidad raizal, dándole estricto cumplimiento a las normas nacionales, e internacionales; así como a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de consulta previa.
En tal sentido, nos permitimos informarle a la opinión pública que mediante Resolución No. 009119 del 30 de diciembre de 2019, se le otorgo, a la empresa de Comunicaciones Celular S.A. COMCEL, Licencia de Construcción en la Modalidad de Obra Nueva, en un predio ubicado en el sector Schooner Bight, para que se adelantara la construcción de una edificación de dos pisos, con un área técnica, oficinas, baños, cocina y recepción con un área construida de 513,63m2 en un predio de 8405m2.
El día 3 de febrero de 2020, la empresa de Comunicación Celular S.A. COMCEL, solicitó ante la actual Secretaria de Planeación, la modificación de la licencia otorgada el 30 de diciembre de 2019 mediante la Resolución No. 009119, con lo cual, durante el trámite de dicha modificación de licencia vigente, respetuosos y garantistas de los derechos de la comunidad raizal, decidimos suspender el procedimiento, hasta tanto se allegara un pronunciamiento de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior acerca de la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la ejecución del proyecto de Instalación de Cable de Fibra Óptica Submarino AMZ- CV9, teniendo en cuenta que la obra civil autorizada el día 30 de diciembre de 2019, se relaciona con el proyecto antes aludido de instalación de Cable de Fibra Óptica.
Posteriormente, la empresa de Comunicación Celular S.A. COMCEL, procedió a remitirnos la Resolución ST-0531 del 30 de junio de 2020, a través de la cual el Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, determino que el proyecto de Instalación de Cable de Fibra Óptica Submarino AMZ- CV9 no requería de la Consulta Previa, razón por la cual, en ese momento, se decidió continuar con el trámite de la modificación de licencia de construcción.
Sin embargo, mediante fallo de tutela de 28 de Julio de 2020, el Juzgado Primero Civil Municipal de San Andrés Isla, consideró pertinente que la empresa de Comunicación Celular S.A. COMCEL, le solicitara a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior que determine la procedencia de la consulta previa respecto de la obra civil que se pretende ejecutar, ordenándonos, hasta tanto, suspender el trámite para la expedición de la modificación de la licencia de construcción No. 009119 del 30 de diciembre de 2019.
Así las cosas, nos permitimos manifestar que, la Secretaria de Planeación, respetuosa de las decisiones judiciales y de los derechos fundamentales de la comunidad raizal, acato el fallo de
tutela, suspendiendo, nuevamente, el trámite correspondiente, hasta tanto la autoridad en materia de consulta previa decida acerca de su procedencia y oportunidad.
Finalmente, sea esta la oportunidad para resaltar que, la consulta previa es un derecho fundamental de la comunidad raizal, que se erige como un mecanismo que garantiza su participación en las decisiones administrativas que afecten directamente los recursos naturales, sus tradiciones, su desarrollo político, económico o social y que para esta administración será de obligatorio cumplimiento siempre que sea requerido, en tanto que es nuestro deber garantizar sus derechos para resguardar nuestra propia identidad histórica, social y cultural.
Cordialmente,
BARTOLOME TAYLOR JAY
Secretario de Planeación
Foto: Captura de Imagen de RED + Noticias
















Por