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Fiscal no puede intimidar a la ciudadanía coartando la libre expresión

The Archipielago Press by The Archipielago Press
11/07/2015
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El pasado viernes, 3 de julio de 2015, el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, se pronunció sobre el avance de las investigaciones por los explosivos detonados en la ciudad de Bogotá el día 2 de julio. Montealegre dijo que los videos, audios y cámaras que tienen los ciudadanos son elementos de prueba y advirtió que “solo pueden entregar este tipo de material fílmico, de videos, de audio y de cámaras a las autoridades competentes, es decir, a la Fiscalía General de la Nación o a la Policía Judicial.

Existe una prohibición legal de entregar este tipo de material a personas distintas a las autoridades de Policía Judicial. Si los ciudadanos o las empresas entregan este tipo de material a personas distintas a las autoridades, pueden estar incurriendo en conductas punibles señaladas con pena de prisión en el código penal”.

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Las declaraciones del Fiscal General son intimidatorias hacia la ciudadanía, pues amenaza con investigaciones penales por obstrucción a la justicia a quienes entreguen materiales de audio o de video, que den cuenta de los hechos, a personas distintas a las autoridades competentes.

El Fiscal confunde las reservas de las investigaciones criminales con los límites constitucionales a la libertad de expresión. Olvida, por ejemplo, las numerosas sentencias de la Corte Constitucional (muchas de las cuales aprobó cuando era Magistrado de dicha corporación) en las que se plantea que “la reserva de la fuente es un derecho constitucional, tanto para la fuente como para el medio”. Montealegre está en deber de procesar a quienes obstruyan a la justicia cuando esto suceda, pero es contrario a la Constitución que se erija como una autoridad intimidatoria que hace referencia genérica a hechos futuros, dirigidos a toda la ciudadanía, generando un ambiente de inhibición para el ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. 

Si bien es comprensible el momento de tensión que viven las autoridades, es precisamente en este tipo de circunstancias donde los Estados democráticos están llamados a hacer gala de las garantías a las libertades civiles y no, como en este caso, enviar mensajes propios de regímenes autoritarios o sociedades de miedo que son contrarias al ideal de ciudadanías libres y deliberantes que protege la Constitución.

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) quiere recordar que los medios de comunicación y los periodistas cuentan con el derecho a acceder y difundir documentos o materiales que soporten sus informaciones, y esto, antes de estar prohibido por una ley que el Fiscal no invoca, está consagrado en la Constitución. Pero no es un derecho exclusivo de los periodistas, a su vez, los ciudadanos tienen la posibilidad de ofrecer información a los comunicadores cuando consideran que su difusión puede resultar en beneficio de la sociedad. La libertad de información consiste, justamente, en que la información no sea un monopolio del Estado y que los ciudadanos puedan participar de ella generándola, usándola y compartiéndola.

Por tal motivo, cualquier actitud oficial que desincentive o limite la decisión de los ciudadanos a compartir información, restringe directamente la libertad de expresión. No solo porque la labor de reportería de los medios y periodistas se hace en la práctica imposible, sino, porque además las personas en general ven disminuido su derecho a informar y a informarse. De alguna forma, las declaraciones del Fiscal General intimidan a la deliberación pública sobre hechos que interesan a la sociedad.

Si con el fin de informar una persona, medio o periodista usa de manera indebida algún material audiovisual, podrán estar sujeto únicamente a una responsabilidad ulterior, incluso penal, así lo señala la Convención Americana de Derechos Humanos. Por consiguiente, no es adecuado sugerir responsabilidades anteriores al ofrecimiento o a la difusión de los materiales. Los videos, audios y fotografías deben poder compartirse y usarse siempre que la información que de ellos se desprenda sea veraz, imparcial y que no afecte de manera concreta los derechos de terceros. Aunque las autoridades judiciales tienen un acceso privilegiado a las fuentes de información, estas no son de su uso exclusivo.
Finalmente, recordamos que en la labor de informar es indispensable la correcta relación de confianza entre las fuentes y los periodistas, por tal motivo, si el Estado tiene el deber de respetar la libertad de prensa, debe también garantizar que las relaciones entre ciudadanos y periodistas fluyan sin restricciones, las declaraciones del Fiscal no van en esta dirección.

La FLIP invita a la ciudadanía a fortalecer la conciencia sobre sus libertades civiles y respalda a los periodistas que transmitan información veraz e imparcial, entendiendo que son estos los únicos límites que tiene este derecho. 

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