En misiva remitida a Giovanna Andrea Velasquez Rivera, directora para el Desarrollo y la Integración Fronteriza (E)del Ministerio de Relaciones Exteriores
«República de Colombia
direcciondesarrolloeintegracion@cancilleria.gov.co, el gobernador del Departamento Everth Hawkins Sjogreen respondió el oficio con Radicado No. S-GIF-23-005073, respecto de la Solicitud de declaración del Departamento Archipiélago como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.
En la carta el mandatario le informa a la directora de esa dependencia que con el fin de dar cumplimiento al procedimiento dispuesto en el Artículo del 1° del Decreto 0657 de 28 de abril de 2023 “Por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021 y se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015”, nos permitimos hacer la petición formal de determinación de los municipios del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como Zonas de Frontera y Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, contenida en el 2.2.2.5.6. del Decreto1067 de 2015, de la siguiente manera:
Identificación de los municipios o áreas no municipalizada del departamento fronterizo
colindante con los límites de la República de Colombia, especificando su extensión geográfica:
(1) San Andrés; y (2) Providencia y Santa Catalina, dentro de la jurisdicción del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuya extensión geográfica ha sido determinada conforme a los artículos 101, 309 y 310 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 47 de 1993. Para efectos de ampliar la sustentación de las razones por las cuales se solicita la declaratoria de Zona de Frontera, conforme a los aspectos que detalla la disposición jurídica transcrita en el oficio anterior, nos permitimos adjuntar la información requerida para ilustración de las Autoridades competentes sobre la necesidad de determinación de las Zonas de Frontera y
Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, conforme al Artículo 2.2.2.5.5. y Artículo 2.2.2.5.6. del mencionado Decreto.»