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Gobierno departamental creó comité de seguridad turística y de organización de las playas de San Andrés

The Archipielago Press by The Archipielago Press
14/08/2020
in Actualidad
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El gobierno departamental expidió el decreto número 0227 del 11 de agosto de 2020 por medio del cual se conformó el Comité Departamental de Seguridad Turística y el Comité Local para la Organización de Playas en la isla de San Andrés y se adoptan otras disposiciones.

De acuerdo con el acto administrativo conocido por The Archipiélago Press, el Gobierno departamental en tal sentido decretó que el Comité Departamental de Seguridad Turística estará conformado por el gobernador del Departamento quien lo presidirá o en su representación podrá delegar al secretario de Turismo o quién haga sus veces, el alcalde de Providencia, el secretario de Gobierno departamental,  el secretario de Salud,  un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, un delegado del Ministerio de Defensa Nacional y un Delegado del Comando General de las Fuerzas Militares con poder de decisión.

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También estará presente el comandante de la Unidad Departamental de Policía, el director regional de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, un representante de la Cruz Roja, el director seccional de la Defensa Civil y un representante del cuerpo de Bomberos.

El comité departamental de Seguridad Turística podrá invitar a sus reuniones a otros funcionarios como el procurador regional de San Andrés, el director regional del Sena, el jefe seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, así como el delegado del Ministerio de transporte, de Cultura y al director regional de la Aeronáutica Civil.

Las funciones del Comité Departamental de Seguridad Turística serán promover y articular la ejecución de medidas de prevención y control sobre los prestadores de servicios turísticos en coordinación con las autoridades correspondientes, efectuar de manera coordinada con las autoridades competentes los programas de vigilancia de atractivos y actividades turísticas, estructurar la compilación de datos relevantes en materia de seguridad turística para su análisis y toma de decisiones, informar al Consejo Nacional de Seguridad Turística las necesidades de fortalecimiento de la Policía de Turismo de cada Departamento, de acuerdo con el análisis de la información recopilada;  implementar medidas para la seguridad de los turistas durante sus desplazamientos a través de los diferentes medios de transporte aéreos terrestres fluviales marítimos y lacustres,  coordinar con las Entidades Territoriales la ejecución de las medidas concertadas tanto en el Consejo Nacional de Seguridad Turística como en los comités que se reunirá 2 veces al año con anterioridad a las temporadas altas turísticas. En dichas reuniones se hará el seguimiento de los compromisos y acciones  adquiridos por las diferentes entidades,  las cuales deben ser consignadas en una matriz que establezca los tiempos de ejecución de las acciones.

Entre tanto el Comité Local para la Organización de las Playas de la isla de San Andrés se creará de manera Ad Honorem y lo integrarán el ministro de Comercio, Industria y Turismo o a quien éste designe, el capitán de Puertos de San Andrés en representación de la Dirección General Marítima, Dimar o quién el director General Marítimo delegue y el gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés quien podra delegar su representación en el secretario de Turismo o quién haga las veces, y serán invitados permanentes el comandante de Policía o su delegado, el comandante de Guardacostas y el director administrativo de la Corporación Autónoma Regional, Coralina, en tanto que la Secretaría Técnica permanente del Comité local estará a cargo del gobernador o su delegado.

El Comité podrá invitar a sus sesiones a los representantes de las entidades públicas y del sector privado que considere pertinentes.

Esta instancia local estará encargada de  organizar, identificar y delimitar una zonificación de playas, de acuerdo con las características de cada playa: zona de servicios turísticos, zona del sistema de enlace y articulación del espacio público, zona de transición, zona de reposo, zona activa, zona de bañistas, área de acceso para naves, zona para deportes náuticos, y  zona para tránsito de embarcaciones.

El comité local podrá suprimir zonas de playa teniendo en cuenta la necesidad en términos de proyección turística definida y uso histórico dado a la misma.  No obstante bajo ninguna consideración se podrá eliminar zonas de reposo y zonas activas.

En las zonas de playa destinadas al baño debe existir un mecanismo destinado a la observación de los bañistas y que se cuenta con los elementos de salvamento requeridos para atender a los bañistas en caso de emergencia; el área de baño estará debidamente señalizada y separada del área de circulación marítima de embarcaciones, del área de acceso a playas para naves y de las zonas para la práctica de deportes náuticos en las zonas de descanso destinadas a los usuarios de la playa.

La utilización de las carpas o implementación para su uso similar será armónica con el entorno de manera que no contaminen visual o ambientalmente a la playa; en el área de descanso no se realizarán actividades deportivas, ni ventas de bienes o prestación de servicios que afecten la tranquilidad del usuario.

En las zonas de recreación de la playa siempre y cuando las dimensiones y las características morfológicas y ambientales de la playa lo permitan se desarrollarán actividades de recreación y deportes que no interfieran con la zona de descanso.

Y dichas actividades no deben atentar contra la integridad física de las personas que utilicen y disfruten la playa en las zonas destinadas a las ventas de bienes de consumo y a la prestación de otros servicios relacionados con las actividades de aprovechamiento del tiempo libre en la playa se permitirá la venta de bienes y de servicios y deberá destinarse una zona para el efecto que no interfiera con ninguna de las áreas señaladas en los numerales anteriores indicando la clase de bienes y servicios que podrá venderse o prestarse y en cuáles condiciones contando con el permiso otorgado por la autoridad competente y de acuerdo con la normatividad

vigente.

El comité local de organización de las playas de la isla de San Andrés en ejercicio de sus funciones deberá tener en cuenta aspectos en relación con la playa objeto de zonificación en materia de información y señalización, de seguridad, de higiene y aseo, de mantenimiento y de la organización de la playa.

Son estas las disposiciones que se deberán aplicar en un plazo máximo de seis meses para reunirse y desarrollar las funciones señaladas en este decreto, si aún no se ha hecho.

El comité se reunirá como mínimo dos veces al año con el fín de revisar las condiciones de las playas y de recomendar las acciones que deben adoptar las entidades competentes respecto de las mismas en procura de su organización y de la seguridad y bienestar de los usuarios.  También podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias especiales así lo ameriten, previa solicitud efectuada a través de la Secretaría del Comité.

De otro lado las decisiones del Comité Local para la organización de las playas serán adoptadas por consenso en el marco de su competencia, así también de las instituciones que lo integran, precisa el acto administrativo firmado por el gobernador del Eepartamento Hevert Julio Hawking Sjogreen y el secretario de Turismo Sebastián Ospina Archbold.

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