La Gobernación Departamental, por medio de la Secretaría de Movilidad informa, que mañana jueves 12 de diciembre de 2013, se estará realizando la jornada del “Día de no motos y no carros” en la isla de San Andrés, en el horario comprendido de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
Durante esta jornada se invitó a la comunidad de las islas a que utilizaran medios alternativos para su movilización como: bicicletas y patines, o caminando para hacer de este día una jornada saludable.
La Secretaría de Movilidad, dejo disponibles los servicios públicos de taxis y buses urbanos, y expidió permisos especiales a vehículos de empresas, entidades oficiales y organismos de socorro.
Mediante Decreto Departamental se implementó esta jornada la cual ordena lo siguiente: declárese el jueves doce (12) de diciembre de dos mil Trece (2013) «Día sin carro y sin moto en la isla de San Andrés». La restricción se mantendrá en los horarios comprendidos de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. Articulo Segundo:La Policía Nacional, es la Institución que velará por el cumplimiento de este Decreto y expedirá permisos especiales de circulación para aquellas personas o entidades que presten servicios de emergencia, distribución de alimentos, mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía, acueducto y alcantarillado gas, aseo), de medios de comunicación, entre otros.
Los vehículos públicos que prestan servicio de transporte colectivo como taxis y buses, las motocicletas y vehículos automotores oficiales, las pertenecientes a la Fuerzas Armadas, Militares, Policía Nacional e INPEC para el transporte del personal detenido, las destinadas al control de tráfico debidamente identificados si pudieron circular sin ninguna restricción.
La Secretaria de Movilidad en conjunto con la Policía Nacional – a través de la Subsección de Tránsito y Transporte adelantó las estrategias de comunicación y sensibilización para la implementación de esta medida.
Para el restos de vehículos y conductores se determinó que el no acatamiento a lo dispuesto en este Decreto, sería sancionado de acuerdo a la dispuesto en la Ley 769 de 2002, Articulo 131, Literal C), Inciso 14, el cual expresa: “Será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: “(….) transportar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, además el vehículo será inmovilizado (….)”. Código de infracción 47, según resolución 17777 de 2002 del Ministerio de Transporte.