La Gobernación del Departamento y la Registraduría, expidió la Resolución N.° 003482 del 24 de Julio de 2015, Por la cual se señala el número de cuñas radiales y de televisión, aviso en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldía y Concejo Municipal que se llevaran a cabo el 25 de octubre de 2015.
La Gobernadora del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Aury Guerrero Bowie y el Registrador Especial del Estado Civil de San Andrés Isla, Hernando de Jesús Duran, en uso de sus facultades legales y considerando que el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 estableció que, la propaganda electoral debe entenderse como aquella que “realicen los partidos, movimientos, y candidatos a cargo de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación.
Mediante la presente resolución se resuelve utilizar publicidad política de la siguiente forma:
Por medio de cuñas radiales, 30 cuñas diarias cada una hasta 15 segundos distribuidas libremente en las estaciones radiales con cubrimiento en el Archipiélago. A través de Cuñas de televisión, una (1) cuña televisiva diaria de hasta 15 segundos.
Cuatro (4) Avisos publicitarios hasta del tamaño de una página por edición. Ocho (8) vallas, las cuales tendrán un área de hasta cuarenta y ocho (48) metros cuadrados. La normatividad emitida contiene entre otras disposiciones la prohibición de la publicidad aérea, ubicación en espacios públicos como parques recreacionales, zonas peatonales y zonas de reserva forestal, así como el uso de publicidad visual en postes de la energía o telefonía.
Los partidos y movimientos políticos así como los grupos de ciudadanos ocho (8) días después de culminado el proceso electoral deberán dejar en el mismo estado en que encontraron los espacios o lugares utilizados para el uso de la publicidad electoral.