La Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en cabeza del Dr. Everth Hawkins Sjogreen, en uso de sus facultades decretó medidas para la financiación, publicidad de campañas electorales y otras disposiciones.
Mediante la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 el Consejo Nacional Electoral fijo el calendario electoral para las elecciones de congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022 se decretan las siguientes medidas:
ARTÍCULO PRIMERO. Regular los aspectos concernientes a la propaganda electoral que podrán instalar los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos para las elecciones de Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), a realizarse el trece (13) de marzo de 2022 en el Departamento Archipiélago.
ARTÍCULO SEGUNDO. La solicitud deberá radicarse mínimo 05 (cinco) días hábiles antes de su instalación y especificar las direcciones en las cuales se instalará la propaganda electoral.
La solicitud de autorización para la ubicación de propaganda electoral la debe realizar el Presidente del movimiento o partido político o quien esté autorizado por estos a nivel departamental o por quien hubiese sido inscrito como vocero o representante de los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, ante la Secretaría de Planeación Departamental.
ARTÍCULO TERCERO. Sea partido y movimiento político, grupo significativo de ciudadanos y movimientos sociales, solamente podrán ubicar en el Departamento Archipiélago hasta veinte (20) elementos de publicidad tipo valla comercial y pendones.
PARÁGRAFO. Solamente se autorizará la propaganda electoral en las vallas con permiso vigente otorgado por la Secretaria de Planeación Departamental, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 140 de 1994,
ARTÍCULO SEXTO. Una vez terminados los comicios correspondientes, cada candidato y/o movimiento político será responsable del retiro y borrado de sus elementos publicitarios, para lo cual se concede un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de los comicios.
El presente Decreto y sus demás artículos rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


















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