
La acción de tutela la impetró el ex gobernador Álvaro Archbold Núñez ante el Juez Único Contencioso Administrativo de San Andrés , Providencia y SantaCatalina, a instancias de la Veeduría Ciudadana para el Plan. Especifico de Reconstrucción y Atencion de la Situación de Desastres del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otros
“ V E E R L A S I S L A S “ contra la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina.
Advierte el tutelante que el 15 de abril del 202, sin haber sido sometido al trámite de la consulta
previa como lo establece la ley y jurisprudencia colombiana de unificación, fue
presentado por el gobierno departamental y radicado en la Asamblea
Departamental un proyecto de ordenanza buscando la autorización al Gobernador por parte de la Asamblea Departamental el 15 de abril de 2.021, para que le concediera facultades por el término de un año, contados a partir de la fecha de publicación de la ordenanza, para constituir una sociedad de economía mixta, en la modalidad de sociedad por acciones simplificadas, SAS, vinculada a la Secretaría General del Departamento.
El fin específico fue la creación de este tipo societario para el apoyo y la transformación tecnológica de la oficina de la Occre; las instituciones departamentales, las unidades ejecutoras o secretarías de la
administración departamental, y la conversión del Archipiélago en un territorio sostenible e inteligente, que interactúe empresarialmente con las competencias que tiene el departamento en esta área, así como la operación y la participación de otras actividades comerciales, conforme el estudio
demostrativo que sustenta el acto, de acuerdo a la estructuración de una
convocatoria concursal que se deberá realizar para la escogencia de uno o más socios privados para tal efecto.
Asimismo el Gobernador omitió convocar a los miembros de la Junta Directiva de la Oficina de Control y Residencia “OCCRE”, para informar y discutir una decisión sobre un tema tan sensible, complejo, directamente con la oficina de control, teniendo las facultades para hacerlo tal como lo establece el articulo 2o.
del Decreto 2171 de 2001, que expresa:
“La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes, previa convocatoria realizada por el Director con antelación no inferior a ocho días calendario.
Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, podrán ser convocadas en
cualquier tiempo por el director de la Occre o a solicitud del presidente de la Junta Directiva o cinco de sus miembros, con antelación no inferior a cinco días hábiles.
El Director o quienes soliciten la convocatoria a reuniones extraordinarias, deberán indicar previamente los motivos de la citación y los asuntos que serán sometidos a su consideración”. En la Junta Extraordinaria sólo se podrán debatir
los temas para los cuales fue convocada.
En tan solo nueve días luego de su presentación, nació y fue bautizada la
Ordenanza No. 001 del 26 de abril de 2.021.
El 6 de julio de 2.021 fue sancionada por el Gobernador Everth Hawkins Sjogreen.
PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar lo siguiente:
PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la consulta previa y al debido proceso a favor de la comunidad étnica raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con motivo de la aprobación de la Ordenanza No. 001 del 26 de abril de 2021 y demás decisiones administrativas que la
complementan y ejecutan.
SEGUNDO: Ordenar al Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Dr. Everth Julio Hawkins Sjogreen y/o quien haga sus veces, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación del fallo de tutela, suspenda todos los trámites administrativos que esté ejecutando e implementando en cumplimiento de la
Ordenanza No.001 del 26 de abril de 2021 hasta lograr un acuerdo y/o lograr el consentimiento por parte de la Comunidad Etnica Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
TERCERO: Ordenar al Director (a) de Consulta Previa del Ministerio del
Interior, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación del fallo de tutela, inicie el proceso de consulta previa y convoque a los diferentes estamentos de la comunidad raizal, líderes, liderezas y veedurías, a
participar en la consulta que busca la constitución de una sociedad para el apoyo y la transformación tecnológica de la oficina de la Occre; las instituciones departamentales, las unidades ejecutoras o secretarías de la administración
departamental, y la conversión del Archipiélago en un territorio sostenible e
inteligente,.
CUARTO : Ordenar al Gobernador del Departamento Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina, Dr. Everth Julio Hawkins Sjogreen y/o quien haga sus veces, para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación del fallo de tutela convoque a la Junta Directiva de la
Oficina de Control y Residencia “OCCRE” con el fin de ser informada de la decisión adoptada por el Juez Constitucional.
QUINTO: Ordenar al Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Dr. Everth Julio Hawkins Sjogreen y/o quien haga sus veces, que facilite los medios de comunicación virtual que permitan la participación de la comunidad étnica raizal en los diferentes espacios de información y discusión de la consulta, previa la inscripción de los participantes y verificación de las identidades que acrediten su calidad de “raizal”.

















Por