Muchas imágenes, como la que se aprecia, han sido tomadas con equipos de aeromodelos controlados a distancia, o drones, los cuales ya han sido regulados mediante resolución emitida por la Aerocivil. Será prohibida la operación civil de aquellos drones que pesen más de 25 kilógramos y deben estar equipados con piloto automático y GPS, entre otras condiciones. Los drones no deberán volar a una altura superior a 152 metros ni a más de 750 metros de distancia del operador ni transportar animales o elementos como armas, materiales peligrosos, de riesgo biológico, sustancias psicoactivas, entre otros. Es de conocimiento en las Islas el uso de este tipo de equipos de forma recreativa, incluso para la producción audiovisual de algunos comerciales y videos musicales.
Para garantizar los niveles óptimos de seguridad operacional en Colombia, la Aeronáutica Civil emitió una circular que regula la operación de drones técnicamente identificados como Aeronaves Piloteadas o a Distancia, RPA.
De acuerdo con la Aerocivil, la circular No.002, que ya fue publicada en el Diario Oficial No. 49.624, fija una serie de disposiciones y requisitos que deberán cumplir los operadores de este tipo de equipos.
Entre los puntos sobresalientes están que el peso máximo permitido de cada Aeronaves Piloteada a Distancia es de 25 kilógramos, es decir que de mayor peso estaría prohibida su operación civil, que deben estar equipados con piloto automático y contar con GPS, su motor no debe generar exceso de ruido ni contaminación, sus hélices no pueden ser metálicas y deben tener una placa de identificación con el nombre del operador para que, en caso de incidente o violación a la norma, pueda ser reconocida.
La circular también señala que las Aeronaves a Distancia, no podrán volar sobre áreas congestionadas, edificaciones o aglomeraciones de personas, durante condiciones meteorológicas de vientos fuertes o sin vuelo visual, en horario nocturno ni operar dentro de un radio de 1,8 kilómetros de instituciones gubernamentales, sedes políticas, instalaciones militares y de policía y centros carcelarios, entre otros.
Tampoco deberán volar a una altura superior a 152 metros ni a más de 750 metros de distancia del operador ni transportar animales o elementos como armas, materiales peligrosos, de riesgo biológico, sustancias psicoactivas, entre otros.
La norma también protege, de manera estricta, corredores o espacio aéreo de las aeronaves tripuladas en las que las que la RPA no podrá operar, con el fin de evitar eventuales riesgos de colisión y ocasionar daños a la integridad física, vida y bienes de los ciudadanos.
Como puede apreciarse, las normas en cuestión luego de considerar que los aeromodelos empleados con fines deportivos o recreativos no son aeronaves, les señalan una serie de limitaciones para permitirles utilizar el espacio aéreo y luego se extienden a cualquier otro aparato radio controlado no tripulado que también ocupe el espacio aéreo con otros fines no deportivos como le es la fotografía aérea con UAV admitiendo sus operaciones siempre que se sometan a esas mismas limitaciones.
Conforme a lo anterior, las labores de fotografía aérea con aparatos no tripulados, están permitidas sin necesidad de autorización especial siempre y cuando se respeten las limitaciones dadas; de tal suerte que si la operación propuesta por esa empresa se ajustan a ellas, pueden ser desarrolladas sin ningún impedimento y sin necesidad de requerir una autorización especial por parte de la autoridad aeronáutica.
Es de conocimiento en las Islas el uso de este tipo de equipos de forma recreativa, incluso para la producción audiovisual de algunos comerciales y videos musicales por lo que estas advertencias vienen a la mano en estos momentos para muchos aficionados a este tipo de aeromodelos controlados a distancia.