El juez Gonzalo Bowie Gordon expuso un firme precedente para los casos de abuso sexual con menores de catorce años de edad que se han venido incrementando en las últimas semanas en las islas, al impartir condena de 120 meses de prisión a un procesado que está siendo procesado por cuatro casos de esta naturaleza delictiva.
El togado recordó para estos casos la Sentencia emitida el 26 de septiembre del 2000, expediente 13466 con ponencia del magistrado Fernando Arboleda Ripoll de la Corte Suprema de Justicia ha valorado que las personas menores de 14 años de edad cuando son víctimas de los delitos sexuales no se encuentran en condiciones de asumir sin consecuencias para el desarrollo de su personalidad el acto sexual debido al estado de inmadurez que presentan sus esferas volitivas (voluntad), intelectivas y afectivas. Es decir de la Corte Suprema de Justicia que aquellas personas que atentan contra los menores de 14 años de edad, atentan no solamente contra la dignidad, la moral sino también contra esos bienes intrínsecos a la dignidad de la persona humana y que en un momento determinado pueden repercutir sobre su vida sexual y que en un momento indicado hacia el futuro en la formación de una familia tal cual como lo establece la Constitución Nacional en su artículo 58.
La conducta es sumamente grave, ya que siendo una persona de más de 40 años y los menores menores de 14 años, aprovecha cuando están solas, cuando acuden a comprar algo en un sitio ambulante y aprovecha y le toca sus partes íntimas, y cuando no hay mayores que pueden incluso reaccionar y contrarrestar esas actitudes libidinosas del procesado.
Hay necesidad de la pena, ya que la Fiscalía trajo a colación que el procesado está siendo investigado por cuatro casos de esta misma índole lo que denota para el fallador judicial que es una persona proclive a esta clase de conductas delictivas, por lo cual se debe adoptar una sanción a imponer sobre este procesado en forma ejemplar, por lo que se impondrá el límite superior del primer cuarto de la pena.
Este fallador judicial quiere traer a colación que la disposición procesal especial, la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, articulo 199, consagra que tratándose de delitos contra menores de edad no es susceptible de ningún beneficio y la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 2014, con ponencia del magistrado Eder Patiño Cabrera y sentencia 13 de agosto del 2014 del magistrado Enrique Amado Fernández, dice que tratándose de los delitos contra la formación sexual, no es susceptible ningún beneficio ni subrogado penal por lo tanto es otra fundamentación para conceder subrogados penales, y además en cuanto a daños y perjuicios hay que conceder a la víctima la oportunidad de exigir incidente de reparación integral”

















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