El caso más reciente ocurrió el pasado 27 de noviembre de 2024 en el Departamento de Santander cuando el Tribunal Administrativo de Santander, decretó la anulación de la elección del alcalde de Giron.
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decidió rechazar la tacha de falsedad formulada por el demandado frente a los videos aportados por los demandantes que obran en los archivos 13, 98, 99, 100 y 146 del expediente 2023-00759 cargado en el sistema de gestión judicial SAMAI.
De igual forma declaró la nulidad del formulario E-26 ALC proferido el 4 de noviembre de 2023, mediante el cual se declaró la elección del señor Campo Elías Ramírez Padilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.385.528, como alcalde de Girón, Santander, para el período constitucional 2024-2027.
Declaró pronsda la excepción de falta de legitimación por pasiva alegada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y no probada la misma excepción propuesta por el Consejo Nacional Electoral.
Con base en las pruebas analizadas, el Tribunal concluye que el señor Campo Elías Ramírez Padilla, alcalde de Girón, Santander, para el periodo constitucional 2024-2027, incurrió en doble militancia política en la modalidad de apoyo, razón por la cual, hay lugar a declarar la nulidad de su acto de elección.
El demandado aspiraba al cargo de alcalde de Girón para el período 2024-2027 y estaba afiliado al partido Liga Gobernantes Anticorrupción (elemento subjetivo). Su partido LIGA inscribió candidatos propios al concejo de Girón, por tanto, según la
prohibición expresa contenida en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, no podía apoyar a candidatos distintos a los inscritos por su partido de filiación, como eran los señores Martín Páez Quiroz, Víctor Alfonso Colmenares Niño y Carlos Jesús Monsalve Torres «Chicho», militantes de los partidos MAIS y Partido de la U.
(elemento modal).
Pese a lo anterior, el demandado realizó actos concretos e inequívocos de respaldo a las campañas al Concejo de Girón de los mencionados candidatos, con el propósito de persuadir al electorado para obtener votos a favor de estos. No se trató
de simples palabras de agradecimiento. La participación del demandado en las reuniones no tuvo como finalidad que los partidos coaligados respaldaran su campaña dentro de la coalición «Campo Elías alcalde». Tampoco se evidencia que las reuniones se hubieran desarrollado en un contexto privado, ya que se llevaron
a cabo frente a grupos de personas que no estaban conformados exclusivamente por seguidores de los candidatos al Concejo, sino por la ciudadanía en general. Es evidente que, con dichas manifestaciones de apoyo, el demandado realizó proselitismo a favor de candidaturas ajenas a las de su partido de filiación, contraviniendo la disciplina partidista que estaba obligado a respetar (elemento objetivo).
Los apoyos expresados por el demandado ocurrieron durante manifestaciones proselitistas que se desarrollaron en algún momento, entre la fecha de inscripción de las candidaturas, 27 de julio de 2023, y el 29 de octubre de ese año, cuando se realizaron las elecciones, como se infiere de la publicidad de los candidatos en la que se observan los logos de los partidos y sus números en el tarjetón, así como de las referencias temporales explícitas que hizo el demandado en torno a la proximidad de las elecciones (elemento temporal). Finalmente se demostró que el demandado, aspirante a la alcaldía de Girón, apoyó candidatos al concejo del mismo municipio (elemento territorial).
Para efectos de configurar la modalidad de apoyo, resultaba irrelevante que las mencionadas agrupaciones hicieran parte de la coalición que apoyó la candidatura del demandado. Como quedó claro a partir del acuerdo de coalición, las colectividades LIGA, MAIS, ASI, Colombia Renaciente y el Partido de la Unión de la
Gente – Partido de la U unieron sus fuerzas con el único objetivo de apoyar un candidato único a la alcaldía de Girón, y en ese sentido se obligaban sus integrantes, no en el sentido contrario.
Con fundamento en lo anterior, el Tribunal declarará la nulidad del Formulario E-26 ALC del 4 de noviembre de 2023 que declaró la elección del señor Campo Elías Ramírez Padilla como alcalde de Girón, Santander, para el período 2024-2027. Frente a la pretensión de cancelación de la credencial, esta opera por virtud del numeral 3º del artículo 288 del CPACA.


















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