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Juzgado ordena suspender orden de demolición de una estructura urbanística que colinda con hacienda, por violación al debido proceso de propietarios de vivienda vecina.

The Archipielago Press by The Archipielago Press
22/03/2021
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El Juzgado Primero Civil Municipal de San Andrés dentro del Expediente: 88001-40-03-001-2021-00030-00 incoado por la ciudadana Luz Rosalba Corpus Pomare contra la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e Inspección de Policía de la Loma a instancias de una Acción de Tutela, ordenó suspender una orden de demolición urbanística en el sector de Harmony Hall Hill que favorecía a los propietarios de la hacienda Casa Guadalupe.

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En tal sentido la juez Blanca Luz Gallardo Canchila decidió tutelar el derecho fundamental al debido proceso de la señora Luz Rosalba

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Corpus Pomare,  y en consecuencia, dejó sin validez ni efectos la actuación administrativa sancionatoria adelantada por la Inspección de Policía de la Loma dentro del proceso sancionatorio

radicado bajo el No. 107, que terminó con la orden de demolición contenida en la Resolución No.000720 del 18 de febrero de 2020.

Así mismo la togada ordenó rehacerse las actuaciones dentro del procedimiento administrativo a que se refiere el anterior numeral, con citación de todas aquellas personas que puedan resultar

afectadas con su decisión, incluidos los herederos conocidos y reconocidos del señor Ories Classon Corpus Corpus, en calidad de propietario del bien inmueble objeto de queja y aquellas personas que a cualquier derecho detenten el inmueble en cuestión, de conformidad con lo consignado en esta sentencia.  sin validez ni efectos la actuación administrativa sancionatoria adelantada por la Inspección de Policía de la Loma dentro del proceso sancionatorio

radicado bajo el No. 107, que terminó con la orden de demolición contenida en la Resolución No.000720 del 18 de febrero de 2020.

La tutela

La tutelante advertía que mediante Resolución No.000720 del 18 de febrero de 2020, la Inspección de Policía de la Loma, impuso una sanción de demolición parcial contra la construcción que se levantó sobre el bien inmueble identificado con la cédula catastral No.000000040069000 y matrícula inmobiliaria No.450-3343, del cual era propietario el padre de la actora, señor Ories Classon Corpus Corpus, quien falleció el 5 de diciembre de 2019.

Alegó la actora que para la fecha en que inició el proceso urbanístico sancionatorio, mediante auto No.087 del 2 de septiembre de 2019, su padre se encontraba vivo, no

obstante, la Inspección de Policía de la Loma adelantó el procedimiento en contra del señor Gustavo Valencia Lucio como “responsable del inmueble”.

Arguyó, que a pesar de que el señor Valencia Lucio manifestó no ser el propietario del bien inmueble, la Inspección de Policía de la Loma hizo caso omiso a dicha situación y llevó a cabo el proceso sancionatorio en contra de éste, desconociendo los derechos de contradicción y defensa del propietario del predio.

Manifestó que el proceso urbanístico sancionatorio tampoco fue puesto en su conocimiento, en calidad de sucesora del propietario, y que no fue sino “hasta hace poco” que conoció de dicho proceso, con ocasión a la orden de demolición que se pretendía ejecutar el 5 de febrero de 2021.

Finalizó manifestando que aun cuando conoce que dicho procedimiento debe ser llevado a cabo ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, considera que es procedente la presente acción en razón a la inminencia de la orden de demolición

decretada para el 05 de febrero de 2021.

Con base en los anteriores hechos, mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, la actora pretendía que se le tutele su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se ordene a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a la Inspección de Policía de la Loma, abstenerse de realizar la demolición ordenada mediante Resolución No.000720 del 18 de febrero de 2020 contra la construcción que se encuentra en el bien inmueble identificado

con cédula catastral No.000000040069000 y matrícula inmobiliaria No.450-3343.

Consideración del Juzgado

Advierte la juez Gallardo Canchila que «de la actuación administrativa adelantada por la autoridad encartada, resulta evidente que la misma no se dirigió y mucho menos se notificó a todas las personas que podrían resultar afectadas con la decisión de la Inspección de Policía, a pesar de que la autoridad desde el

inicio, tenía pleno conocimiento de que la persona destinataria de la actuación, catalogada como “el responsable del inmueble ubicado en la loma del mexicano” no era el propietario del bien ni la única persona que residía en el mismo conforme se desprende de las pruebas documentales que hacen parte de la actuación en comento, con lo cual, resulta palmario que dicho procedimiento se adelantó sin el cumplimiento de las normas que rigen las

actuaciones y procedimientos administrativos, en detrimento del derecho fundamental al debido proceso de quienes debían ser citados.»

Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia T-803 de 2005 dijo “(…) la oposición a la demolición podría presentarse por el propietario, o por el poseedor o, también, por el arrendatario, quien de acuerdo con la ley, está habilitado para realizar las reparaciones necesarias para la conservación de la cosa arrendada”

16, de lo que se infiere, el deber de la autoridad administrativa de comunicar la actuación al interesado y darle la oportunidad de expresar sus opiniones y de intervenir de la manera que mejor convenga a sus intereses.

«Así las cosas, contrario a lo manifestado por la autoridad demandada en el libelo contestatario, en este tipo de actuaciones tienen la calidad de interesados el propietario, el poseedor, el tenedor a cualquier título y cualquiera que pueda resultar afectado con la orden de demolición, quien en consecuencia, deberá ser convocado al proceso administrativo. La omisión de la autoridad en el procedimiento administrativo que se revisa, transgrede de

bulto el debido proceso, no solo de la actora como ocupante del bien inmueble en cuestión y sucesora de los derechos y obligaciones de su propietario, sino de todas aquellas personas que a cualquier título detentan el inmueble objeto del procedimiento administrativo sancionatorio, al desconocer las garantías más elementales que integran el derecho fundamental invocado, tales como la publicidad, notificación y contradicción que se derivan del mismo. Llegados a este punto, es necesario llamar la atención de la Inspección de Policía accionada quien en un acto de absoluta desidia obvió un acto tan fundamental como lo era la vinculación del propietario del bien inmueble objeto de la actuación administrativa, a pesar de tenerlo plenamente identificado, lo anterior, sin perjuicio del fundamento que dio

lugar a la sanción.»

Los propietarios de la hacienda Casa Guadalupe pretenden la demolición de la estructura urbanística de sus vecinos, para ampliar la longitud de su patio de actividades sociales y extender el muro varios metros hacia afuera mediante un trazado nuevo que sobrepasa el limite original.

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