
San Andrés era un barco que navegaba en un mar turbulento en medio de una gran tempestad, con una rebelión de marinos a bordo que buscaban deponer a su capitán y con otros marinos enfermos de una grave Pandemia que había cobrado la vida de al menos una decena de ellos y con una aguda hambruna producto de la falta de recursos alimentarios; era la tormenta perfecta.
Pero debido a la envidia, mezquindad e intrigas políticas, lejos de permitir que el capitán llevará el barco a Puerto seguro, varias fuerzas empezaron a conspirar para que el capitán fuera reemplazado por otro en medio de esas turbulentas aguas y de la enfermedad que cobraba vidas, hasta que lo lograron.
Este viernes al resolver el recurso de reposición contra la medida de aseguramiento, el magistrado del Tribunal Superior de Bogotá que ofició como juez de control de garantías, ratificó su decisión inicial; algo que se daba por descontado que iba a ocurrir, ya que casi nunca una autoridad revoca su propia decisión porque equivaldría a derrotarse a si mismo y a su propia postura, a menos que exista un elemento de gran valor convincente que no haya evaluado al momento de la decisión, y lo lleve a varias esa postura inicial.
FUTURO DEL PROCESO
Ahora el proceso debe ir a la Corte Suprema de Justicia como juez de conocimiento ante quien debe radicarse el escrito de acusación, y el gobernador del Departamento Everth Hawkins Sjogreen, al quedar confinado a su residencia debe ser separado temporalmente de su cargo y en su reemplazo el presidente de la República deberá designar a un funcionario de su partido o movimiento.
Esto no quiere decir que el gobernador del Departamento ya haya perdido su cargo de manera definitiva, ni tampoco quiere decir que el gobernador del departamento haya perdido su libertad en forma definitiva; por lo pronto tiene que enfrentar su proceso en detención domiciliaria de manera paralela y la Fiscalía debe ir preparando su respectivo escrito de acusación dentro de los siguientes 60 días para iniciar ya una etapa de juicio en el cual el gobernador del Departamento puede presentar sus pruebas a través de su defensa y defender no solamente su inocencia sino su libertad y su honorabilidad.
Pero el mandatario podría obtener la libertad si en esos 2 meses no se presenta el escrito de acusación ante el juez de conocimiento (Corte Suprema) o transcurridos 120 días desde la audiencia de formulación de acusación no se haya dado inicio a la audiencia de juzgamiento.
Solamente después que haya un fallo definitivo se podrá pensar en una falta absoluta del mandatario que tendría que ser suplida definitivamente lo cual ya no será por vía de una elección popular nueva ya que si dentro del primer año de mandato no se presenta la falta absoluta se tendrá que reemplazar con mandatarios encargados en caso de que lleguemos a una falta absoluta.
La forma de reemplazar las faltas absolutas de los gobernadores así como las inhabilidades de los encargados o designados para suplir vacantes temporales o absolutas las regula el parágrafo tercero del artículo 29 de la ley 1475 de 2011, sin embargo ni en la Constitución Política ni en la Ley se previó la forma de suplir las faltas temporales de los gobernadores, por tanto para tal fin el Presidente de la República debe solicitar al Partido, Movimiento o Coalición que inscribió al titular, una terna integrada por ciudadanos pertenecientes a la respectiva agrupación política. Así, mientras el Partido llega a un acuerdo y presenta una, resulta un imperativo nombrar de manera temporal, un gobernador de urgencia. Es por esto que en nuestro ordenamiento jurídico es aceptado que por razones de orden público se pueden flexibilizar las ritualidades y formas estrictas que deben ser cumplidas para las autoridades para la expedición de sus actos, por tal razón los encargados temporales originados en situaciones de urgencia no pueden estar sujetos a los mismos requisitos y ritualidades que debe cumplir el posterior acto electoral definitivo por el cual se suple la falta absoluta o temporal. Debido a que el carácter de urgencia de dicho nombramiento originado en la necesidad de evitar un vacío de poder y perturbaciones del orden público no hace necesario el cumplimiento de tal requisito fijado en el artículo 303 del la Constitución Nacional y en ese sentido la persona nombrada en encargo temporal de urgencia por el presidente no necesariamente debe pertenecer a la agrupación política del gobernador faltante, no obstante estos nombramientos de urgencia deben ser eminentemente temporales por lo que la agrupación política o coalición por la cual fue inscrito el gobernador elegido popularmente debe remitir a la mayor brevedad la terna al Gobierno Nacional con el fin de que el Presidente de la República pueda suplir de manera definitiva la falta temporal.
LA RAPIÑA POR EL PODER
Ahora lo que se verá venir será la rapiña por el poder, por el cargo del gobernador Everth Hawkins Sjogreen, en el que incluso no se descarta que sus opositores con vínculos políticos con el presidente de la República Iván Duque Márquez logren hacerse nombrar en encargó antes de que se elija un gobernador de la terna de los partidos que apoyaron al mandatario.
La otra rapiña vendrá de la coalición de partidos que lo apoyaron por decidir quién se queda con la Gobernación del Departamento.
Y ahí juega un factor fundamental el poderio político que tengan estás colectividades en la actualidad: el Partido Cambio Radical además de tener representante a la Cámara por las islas, tiene Presidente del Senado y el Partido de la U tiene presencia en el Congreso de la República, y ambos van a tratar de influir en la decisión del gobierno. En cambio que el movimiento significativo Mappas que eligió al gobernador del Departamento será el más débil para buscar que se mantenga la silla de gobernador en cabeza de su propia colectividad conformada por firmas ciudadanas. El parlamentario Méndez de Cambio Radical asegura que solo pueden poner terna Mappa 2 y C.R 1, por que así quedó definido en la inscripción de la candidatura de Everth Hawkins. Pero Carlos Bryan del Partido de la U también ha escrito en sus redes sociales que ese Partido también tiene derecho a hacer parte de la terna.
LO QUE VIENE PARA LAS ISLAS
Para las Islas se viene un momento de particular dificultad porque San Andrés caerá en una especie de interinidad administrativa.
Por lo pronto se calcula que mientras se designa y posesiona el nuevo gobernador, se hacen las notificaciones a las diferentes entidades públicas y privadas, bancarias, etc, cambio de firma bancaria, cambio de firma en Tesorería, etc, podría paralizarse todo proceso administrativo en el Departamento por lo menos por las próximas tres semanas.
Luego de allí se va a conocer si la persona encargada le va a dar continuidad a los procesos que traía el gobernador del Departamento o si se va a apartar de estos con lo cual se dilatarían muchas soluciones y se perdería mucho mayor tiempo.
Los habitantes de las islas podríamos estar hablando de un período nefasto similar al vivido a finales del año 2018 cuando San Andrés tuvo un cambio de al menos 3 gobernadores hasta que el Presidente de la República nombró al almirante Juan Francisco Herrera leal que generó una parálisis económica de San Andrés solo superada por la que ha causado en estos seis meses la Pandemia del Covid19.
La pregunta es si la persona que nombren en el encargo, teniendo en cuenta los antecedentes con los que el gobernador del Departamento ha tenido que soportar una feroz oposición y la «espada de Damocles» de los entes de control pendiendo sobre su cabeza, va a asumir con el mismos arrojo y la misma voluntad política la ejecución del presupuesto del Departamento en aplicación del principio de solidaridad pagando energía eléctrica de los usuarios, repartiendo bonos alimenticios y universitarios o ejecutando obras que históricamente nadie quiso asumir, o preferirá por miedo a que le pase lo mismo, no comprometerse en nada y actuar como simple figura decorativa. Amanecerá y veremos.
*Abogado-Comunicador Social