Ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal fueron presentados los indiciados Rony Jordán Brock Escalona, y Shaquelli Saúl Pomare Watson, tras ser sindicados de la comisión del delito de Fabricación, Tráfico o Porte de Arma de Fuego o municiones, consagrado en el artículo 365 del Código Penal modificado por el artículo 19 de la ley 1453 de 2011.
La Jueza de la causa al pronunciarse sobre la solicitud deprecada por la Fiscalía, decretó la Legalidad del Procedimiento de Captura en contra de Rony Jordán Brock Escalona, identificado con cédula de ciudadanía número 1.123.626.495, expedida en San Andrés Islas; y Shaquelli Saúl Pomare Watson, identificado con cédula de ciudadanía número 1.123.631.067 expedida en San Andrés Islas respectivamente.
En la audiencia, se ordenó la cancelación de las órdenes de captura número 030-14 y 028-14 de fecha 30 de julio de 2014, emitidas por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de San Andrés Islas en contra de los anteriores indiciados. En cuanto a los cargos la Fiscalía les imputó a título de coautoría la comisión del delito de Fabricación, Tráfico o Porte de Arma de Fuego o municiones, cargo que no aceptaron los imputados. Por ser éste un acto de mera comunicación, y teniendo en cuenta que los imputados no aceptaron los cargos, la Jueza de la causa ordenó el envío de la carpeta a la Oficina de Coordinación administrativa y Centro de Servicios Judiciales para que se tenga en custodia a la espera de un nuevo impulso procesal.
Medida de aseguramiento
A solicitud de la Fiscalía, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal decretó la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión en contra de los imputados Rony Jordán Brock Escalona, identificado con cédula de ciudadanía número 1.123.626.495, expedida en San Andrés Islas; y Shaquelli Saúl Pomare Watson, identificado con cédula de ciudadanía número 1.123.631.067 expedida en San Andrés Islas respectivamente. Es de aclarar que la defensa no se mostró de acuerdo con la solicitud de la Fiscalía alegando que no existían suficientes elementos materiales probatorios que permitieran establecer la inferencia razonable de la autoría o participación de los imputados, y que además, existían dudas que debía ser resuelta a favor de los mismos.
Finalmente, por secretaría se libró la correspondiente boleta de encarcelación, mientras que para la presente decisión notificada en estrados proceden los recursos de ley. Por su parte la defensa de los imputados interpuso recurso de apelación y solicitó que se le otorgase el término para su sustentación, a lo que la Jueza de la causa la concedió en el efecto devolutivo.