Un nuevo SOS lanzó la mujer que fue víctima de un accidente de tránsito con un vehiculo del representante a la Cámara Jorge Mendez Hernández, pero quien no conducia al momento de los hechos. La mujerasegura que Méndez ha sido renuente a ayudarla para algunos gastos médicos debido a nuevas cirugías que requiere, argumentando que él no iba conduciendo, aunque la titularidad del automotor lo obligaría porsolidaridad como tercero civilmente responsable.

Ante esta actitud presuntamente adoptada por Mendez Hernandez, The Archipielago Press decidió pedir un análisis del caso a la Inteligencia Artificial de X Grok que hizo un monitoreo por 52 sitios oficiales, jurídicos, de prensa, y especializados en temas de accidentalidad, quien nos entregó una categórica respuesta ante la siguiente pregunta:
Grok, el representante a la Cámara por San Andrés, Jorge Méndez Hernandez tiene un vehiculo con el cual una tercera persona allegada al parlamemtario, causó un accidente contra una mujer que ahora presentagraves problemas en una de sus extremidades, ya ha tenido varias cirugías, alega que necesita ayuda económica para medicamentos y tratamiento, pero que éste no le ha querido facilitar por que él no ibaconduciendo. De acuerdo con la ley vigente y su condición politica cual debe ser la acción que debe asumir Méndez Hernandez?
De acuerdo con la legislación colombiana vigente, específicamente el Código Civil (artículos 2347 y 2356), la conducción de vehículos se considera una actividad peligrosa, lo que implica que el propietario del vehículo (en este caso, Jorge Méndez Hernández) responde solidariamente con el conductor por los daños causados en un accidente de tránsito. Esto significa que, aunque no estuviera conduciendo, elpropietario puede ser responsable civilmente de manera extracontractual por los perjuicios a terceros, como lesiones o gastos médicos, a menos que demuestre que el vehículo fue usado sin su consentimiento(por ejemplo, en caso de hurto o robo). La Corte Suprema de Justicia ha ratificado esta solidaridad en fallos como la Sentencia SC3313-2020, presumiendo culpa del conductor (y por extensión del propietario) salvo prueba en contrario de fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima.
En términos prácticos, la acción principal que debe asumir Méndez Hernández es facilitar el acceso a la compensación a través del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), regulado por la Ley 1682 de 2013 y el Decreto 1567 de 2021. El SOAT cubre gastos médicos (hasta 800 SMLMV, equivalente a unos $1.138.800.000 en 2025, ajustado anualmente), incapacidades temporales (hasta 180 SMLMV) y otrosrubros relacionados con lesiones. Si el SOAT es insuficiente para cubrir los costos de medicamentos, cirugías adicionales o tratamientos, la víctima puede reclamar indemnización adicional por daño emergente, lucro cesante o perjuicios morales mediante conciliación extrajudicial (Ley 446 de 1998) o demanda judicial (Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012), donde el propietario sería demandado solidariamentecon el conductor. Méndez Hernández debe cooperar proporcionando información del SOAT, el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) si aplica, y no obstruir el proceso, ya que la prescripción para estasacciones es de 3 años (artículo 2356 del Código Civil).
Respecto a su condición política como Representante a la Cámara por San Andrés, Providencia y Santa Catalina (período 2022-2026, partido Cambio Radical), no existe una obligación legal específica adicionalderivada de su cargo en materia de responsabilidad civil por accidentes personales, ya que esto es un asunto privado regulado por el derecho común. Sin embargo, el Código de Ética y Disciplinario del Congresista(Ley 1828 de 2017) exige conducta honesta y leal, priorizando el bien común, y podría interpretarse como relevante si se demuestra que la negativa a asistir implica una conducta irregular o inmoral con ocasión de su función pública (por ejemplo, si afecta la confianza en su rol representativo en una comunidad pequeña como San Andrés). En tal caso, podría derivar en una queja ante la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la Cámara, pero esto no altera su responsabilidad civil ni impone acciones directas más allá de las generales. Políticamente, como figura pública, asumir proactivamente la ayuda (por ejemplo, mediando con la aseguradora o apoyando el reclamo) podría alinearse con principios de servicio público para mitigar impactos reputacionales, pero no es un requisito legal enforceable.
Recomendación general para la víctima: Documentar todo (fotos, testigos, historia clínica), reportar a la Policía para obtener el IPAT si no se hizo, notificar a la aseguradora en 3 días hábiles y, si es necesario, buscar asesoría legal para reclamar ante la Superintendencia Financiera o instancias judiciales. Si hay elementos penales (como lesiones culposas, artículo 120 del Código Penal), podría involucrar a la Fiscalía.

















Por