Por el delito de ‘Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes’ Jair Mauricio García Moreno, identificado con cédula de ciudadanía número 79.999.550, fue condenado a la pena principal de ‘Cuarenta y Ocho (48) Meses de Prisión e Interdicción de Derechos y Funciones Públicas’ por el mismo periodo de la pena de prisión, luego de negociar con la Fiscalía a través de un ‘Preacuerdo’ aprobado por el Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y quien advirtió por anticipado que el sentido del fallo había sido ‘Condenatorio’.
En la ‘Audiencia de verificación de Preacuerdo’ la defensa del encartado Jair Mauricio García Moreno, solicitó al Juzgado que tuviera en cuenta –al momento de proferir el fallo- se le concediera a su defendido la ‘Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena’. Se debe destacar que el Juzgado al momento de proferir el fallo tuvo en cuenta los términos, hechos, individualización del procesado, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, punibilidad, y subrogados penales.
Por lo que en el fallo emitido por el Juez de la causa, a Jair Mauricio García Moreno, identificado con cédula de ciudadanía número 79.999.550, no se le concedieron los beneficios penales de la ‘Suspensión Condicional de la Pena’ ni la ‘Prisión Domiciliaria’, tampoco se le condenó a ‘Daños y Perjuicios’.
El Juzgado Primero Penal advirtió que esta decisión puede ser apelada. En la audiencia, la Fiscalía solicitó al Juez de la causa que impusiera la multa de setenta (70) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes que se acordó en el ‘Preacuerdo’ la cual fue adicionada al fallo final. La defensa anunció que interpondría recurso de apelación ante el superior jerárquico correspondiente, es decir, ante el Tribunal Superior de ésta isla.