El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Andrés rechazó una acción de tutela incoada por el Secretario de Gobierno Municipal de Providencia, Crispín Newball Archbold contra el semanario El Extra, The Archipiélago Press y el periodista Omar López Mejía, luego que el funcionario reclamara amparo de sus derechos supuestamente vulnerados, luego que esta casa editorial revelara que un hijo del funcionario, supuestamente estaba cometiendo infracciones del Código de Transito al poner el riesgo a la población tras conducir en vías residenciales de Providencia haciendo malabarismo en una sola rueda.
Las denuncias periodísticas primero fueron respondidas con amenazas e intimidación del entorno cercano al funcionario contra el corresponsal de The Archipiélago Press y El Extra, que merecieron la intervención de la Estación de Policia que le ofreció vigilancia al comunicador y luego la demanda jurídica del funcionario por vía de tutela.
Lo que olvidó el funcionario es que la tutela no era procedente por cuanto nunca se solicitó rectificación de lo divulgado, y no obstante que este rotativo siempre lo busco para escuchar su versión de los hechos pero se negó a hablar al respecto. El operador judicial acogió el argumento del rotativo al responder la acción de tutela con radicado No. 880013187001-2014-0135. Incoada por el tutelante Crispín Newball Archbold, a nombre propio, contra los tutelados El Extra, Archipiélago Press y Omar López, la cual fue admitida en Auto del 7 de octubre, y a nosotros comunicada en fecha 9 de octubre del año que discurre.
Ediciones El Rayo Ltda., que es propietaria de los dos rotativos a los cuales sirve López Mejía le solicitó al Juzgado “que se declare improcedente la acción de tutela de la referencia por cuanto la misma no cumple los requisitos exigidos por el Decreto 2591 de 1991 por medio del cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política», como quiera que el Articulo 42 de la citada norma en su literal 7 establece que “Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.”
Der acuerdo con la argumentación del rotativo “el señor Crispín Newball Archbold nunca ha solicitado rectificación o corrección alguna a la publicación que alude como violatoria de sus derechos, y por el contrario a través de terceras personas ha desplegado toda una suerte de intimidaciones, lo que causó la orden del propio Alcalde de Providencia, Arturo Robinson Dawkins, y de la Estación de Policia de Providencia, de ofrecer la protección del caso al periodista Omar López Mejía, como autor de las noticias que el Secretario de Gobierno de Providencia, Crispín Newball Archbold, tacha de inexactas o calumniosas.
De hecho, tanto el periodista autor de las mencionadas informaciones, como la Jefatura de Redacción de los periódicos El Extra y The Archipiélago Press, en cumplimiento de su obligación profesional, siempre estuvieron disponibles a escuchar las versiones que sobre las acusaciones en su contra, tenia para hacer el señor Crispín Newball Archbold, pero lo único que ha hecho saber son sus intimidaciones o las amenazas de miembros de su núcleo familiar. En virtud de lo anterior, y como quiera que no se cumple el requisito que exige el Decreto 2591 de 1991 para que prospere una acción de tutela, cuando se requiera la rectificación de información tachada de inexacta o calumniosa, solicitamos no conceder la respectiva demanda de amparo.