
La nueva reforma Tributaria presentada por el ministro de Hacienda ante la Cámara de Representantes en su primer día de gobierno se enfoca en gravar los mayores ingresos pero también castiga el ahorro, y las ganancias ocasionales como premios, herencias, etc.
Estos son algunos de los impuestos que propone el Proyecto de Reforma Tributaria.
1) Personas naturales con ingresos de +10millones pagan más.
2) Impuesto patrimonio, ahora permanente.
3) Reducción rentas y patrimonio exentos.
4) Más impuestos al patrimonio improductivo.
5) Aumento impuesto ganancia ocasional (rifas, herencias).
6) Aumento % tributación sector financiero.
7) IVA a combustibles.
10% impuesto a (algunas) exportaciones sector petróleo/minero.
9) Impuestos a zonas francas por no exportar.
10) Fin del «día sin IVA».
11) Exclusión de IVA de (algunas) compras en el exterior (Hasta U$200).
12) Impuestos saludables a: azucaradas, ultraprocesados (10% advalorem).
13) Impuestos ambientales a: plásticos y emisiones CO2.
Estimaciones de recaudo de ReformaTributaria:
14) +25,9 billones de recaudo.
15) 32% de personas naturales.
16) 22% de personas jurídicas.
Se busca reducción de la pobreza en -4,8% y reducción Gini a 0,48.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES
ARTÍCULO 2°. Modifíquense los numerales 5 y 10 y los parágrafos 3 y 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, estarán gravadas sólo en la parte del pago anual que exceda de mil setecientos noventa (1.790) UVT. El mismo tratamiento tendrán las indemnizaciones sustitutivas de las
pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a mil setecientos noventa (1.790 UVT), calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de docenas de meses a los cuales ésta corresponda.
10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT.
El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.
PARÁGRAFO 3. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.
El tratamiento previsto en el numeral 5 del presente artículo será aplicable a los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.
PARÁGRAFO 5. La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
ARTÍCULO 3°. Modifíquese el artículo 242 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 242. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDAS POR PERSONAS NATURALES RESIDENTES.
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y estarán sujetas a la tarifa señalada en el artículo 241 de este Estatuto.
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 de este Estatuto, según el período gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.
PARÁGRAFO. La retención en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones será del 20%.
La retención en la fuente del artículo 242-1 del Estatuto Tributario será descontable para el accionista persona natural residente.
En estos casos el impuesto sobre la renta se reduciría en el valor de la retención en la fuente trasladada al accionista persona natural residente.
















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