La organización Tinto Caliente dejó claro, con sentencia en mano, que las entidades públicas no pueden contratar artistas a través de fundaciones. La decisión, contenida en la sentencia 37044 de 2011, tumbó el parágrafo del Decreto 2474 de 2008 que permitía ese atajo para saltarse la selección objetiva exigida por la Ley 80 y la Ley 1150.
El alto tribunal fue contundente: los contratos artísticos deben firmarse directamente con el artista, sin intermediarios, sin fundaciones de por medio y sin “operadores” que inflen costos o se queden con parte de los recursos. La intermediación es un esguince a la ley y rompe los principios de transparencia, economía y responsabilidad en la contratación estatal.
El fallo también protege el bolsillo público y evita que terceros se lucren con plata destinada a los artistas. En adelante, cualquier entidad pública está obligada a contratar de frente y sin rodeos al artista que hará su trabajo.
Texto de sentencia en siguiente link:
https://1drv.ms/…/IQCzDhp2Vo1CTov…


















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