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Home Política

Otra medida improvisada. Los municipios de Colombia le advierten al Presidente que limitar contratos de prestación de servicios hasta abril es imposible 

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31/12/2022
in Política
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Así lo expresaron en una comunicación remitida al jefe de Estado en las últimas horas y donde expresan su preocupación por la medida anunciada por el Gobierno de permitir sólo contratos de prestación de servicios hasta abril del 2023, olvidando además que en mayo inicia la Ley de Garantías Electorales, que podría paralizar por completo la administración pública en Colombia.

Bogotá D.C., Diciembre 30 de 2022

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Doctor

GUSTAVO PETRO URREGO

Presidente de la República de Colombia

CASA DE NARIÑO

Ciudad

Asunto: Circular conjunta 100-005-2022

Excelentísimo Señor Presidente La Federación Colombiana de Municipios acompaña el propósito de política referente a la formalización laboral dentro del sector público. Sin duda, las autoridades deben ser las primeras en generar condiciones de trabajo dignas para los colombianos y colombianas.

No obstante, la Circular Conjunta 100-0055-2022 del 29 de diciembre obliga a las administraciones municipales a un imposible material, de conformidad con las razones que nos permitimos exponer a continuación:

• Desde la expedición de la Ley 617 de 2000, junto con otras normas tales como la Ley 358 de 1997, la Ley 550 de 1999, la Ley 819 de 2003, han establecido un estricto marco de disciplina territorial que ha sido abordado a partir de la reestructuración de las plantas de trabajo local. Con el objeto de cumplir con los propósitos de sostenibilidad de la deuda y generación de ahorro corriente, los municipios han terminado por ajustar sus plantas de colaboradores a una mínima expresión.

• Producto de lo anterior, el profesor Darío Restrepo hoy Director de la Misión de Descentralización, ha encontrado que, en la última década, mientras el gobierno ha apalancado en promedio un peso de inversión por cada peso de funcionamiento, las entidades territoriales han apalancado alrededor de 6 a7 pesos de inversión por cada peso de funcionamiento.

Esta cifra, en lugar de interpretarse como un indicador de eficiencia territorial, lo que devela es un estrangulamiento de las administraciones territoriales.

• Bajo este contexto, obligar a las administraciones locales a adelantar procesos de restructuración administrativa en tan solo 4 meses de plazo pone de presente que la gran mayoría de municipios (en especial 1.033 municipios de categorías 4, 5 y 6) no tienen los recursos para financiar los estudios de planta que la ley exige en estos casos.

• Ante esta carencia, el apoyo técnico de la ESAP o de Función Pública es claramente insuficiente, pues estas entidades deben atender el mismo requerimiento tanto para el orden nacional como para el orden territorial, y los materiales didácticos y las guías orientadoras que ellos ponen a disposición de manera gratuita están muy lejos de suplir con lo que debe ser un estudio de planta.

A este escenario se debe sumar que, para el 2023 se encontrarán vigentes las prohibiciones previstas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 995 de 2005 o Ley de Garantías, que aplican para los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, y según la cual:

“…La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.”

Es decir, aún en el remoto caso que los municipios pudieran realizar los estudios de planta requeridos, y tramitarlos a través de sus respectivos concejos, como ordena la Constitución, en aplicación de la Ley de Garantías no podrían cubrir los hipotéticos nuevos cargos.

Visto lo anterior, la circular en comento está poniendo en riesgo de parálisis los servicios que el Estado en el nivel local debe prestar a los ciudadanos a través de los municipios. Junto con las anteriores, deben tenerse en cuenta otras consideraciones tales como:

• Aquellos municipios que con su actual planta cumplen estrechamente con los límites de la Ley 617 de 2000 probablemente no tengan el espacio fiscal para la incorporación de nuevos cargos

• Recientemente, algunos municipios han acometido procesos de restructuración administrativa en el marco de su autonomía ¿es necesario que estas administraciones repitan procesos tan recientes con el costo fiscal que esto conlleva?

• Algunos de los contratistas que se vinculan en los municipios responden a requerimientos de las propias autoridades nacionales, que como parte de la colaboración intergubernamental solicitan que la contrapartida del municipio consista en un funcionario de enlace territorial a cargo del municipio. ¿cómo incorporar dentro de la planta del municipio cargos que responden a coyunturas de gobierno nacional sin la certeza de por cuánto tiempo se requieren estas funciones?

• Miles de colombianos y colombianas derivan su subsistencia a partir de prestar sus servicios como contratistas al Estado. Estas personas han entrado en una incertidumbre a partir de la expedición de esta norma.

Dadas las consideraciones presentadas, respetuosamente solicitamos que la aplicación de esta circular cuente con un plazo prudente para las administraciones locales. Plazo que debería contemplar, en primer lugar, que se modifique la Ley 617 de 2000, de tal forma que se amplíen los márgenes de gasto de funcionamiento de los municipios, tal como lo ha propuesto la Federación en anteriores oportunidades. En segundo lugar, hay que considerar que resulta necesario y responsable que los nuevos gobiernos territoriales que inician mandato en enero de 2024 tengan capacidad de decisión sobre un asunto de tan fundamental trascendencia para sus territorios.

Por las graves consecuencias que los riesgos anotados implican para los municipios, atentamente pedimos la modificación de la Circular 100-005-2022, así como la realización de mesas de trabajo con las autoridades competentes para desarrollar un plan estructurado que permita, cumpliendo el marco constitucional y legal, llegar a la meta de la formalización laboral que plantea este gobierno.

Cordial saludo,

GIAN CARLO G EROMETTA BURBANO, Presidente Federación Colombiana de Municipios. Alcalde Mosquera – Cundinamarca

JORGE AUGUSTO PALACIO GARZÓN, Vicepresidente Federación Colombiana de Municipios. Alcalde Sevilla – Valle del Cauca

GILBERTO TORO GIRALDO, Director Ejecutivo Federación Colombiana de Municipios

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