
El pasado viernes 7 de julio de 2023 el abogado José Manuel Gnecco Valencia pudo volver a ver el mar de los siete colores, luego que llegara a la isla de San Andrés a bordo del avión Bombardier Learjet 60 de la Fiscalía, en cumplimento de una resolución de traslado penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec qué decidió su confinamiento en el centro de reclusion de mediana seguridad Nueva Esperanza de San Andrés para iniciar en firme el juicio contra el togado acusado de homicidio.
Pero solo pudo apreciar la belleza de ese mar multicolor por algunos minutos mientras la nave se aproximaba al Archipiélago para su aterrizaje en el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla y luego en el traslado terrestre por la carretera Circunvalar que bordea el mar, hasta ingresar al sector de Punta Evans ( Schooner Bight), donde se ubica la cárcel Nueva Esperanza.
La aeronave con matricula interna de la Fuerza Aérea Colombiana salió de Bogotá a las 3:15 p.m y llegó a San Andrés a las 4:58 p.m, saliendo luego de San Andrés a las 6:23 p.m y llegó a Bogotá a las 8:06 p. m de ese mismo día viernes. Días antes la misma aeronave estuvo en la isla procedente de Bucaramanga y Barranquilla, pero de ese registro no se conocen las razones.
La intempestiva llegada de Gnecco Valencia a la isla obedece a tres aspectos procesales qué se han estado decidiendo en los estrados judiciales: primero por un asunto meramente jurisdiccional, ya que por competencia territorial, corresponde a un juez penal del Circuito de San Andrés, adelantar el juicio, para el que ya tiene escrito de acusación y llamamiento a juicio por parte de la Fiscalía qué durante más de un año abocó una juiciosa investigación técnica, científica y forense que estableciera la un intervención qué el togado habría tenido en la preparación y ejecución del crimen de María Mercedes Gnecco Serrano, conocida como Mersa, ultimada a tiros en su residencia el 5 de octubre de 2021.
El segundo aspecto que obligó al traslado a la isla de San Andrés es el cumplimiento de la sentencia C 134 de 2023 de la Corte Constitucional respecto de la aplicación de la virtualidad en el proceso penal y la obligación de llevar a cabo las audiencias de juicio presencialmente sobre todo para garantizar la declaración de testigos, la incorporación de documentos o la rendición de un dictamen pericial, que debe hacerse frente al juez.
Lo tercero es que la decisión es clara en señalar que este –el acto de declarar– es presencial, por lo que quedan plenamente vigentes las disposiciones del Código General del Proceso y porqué así lo prevé el Código de Procedimiento Penal vigente y las precitadas normas, de manera que cuando se habla de que el juicio es presencial, lo claro es que debe estar de cara al juez y debe ser presencial que el procurador, la víctima, su apoderado, o, en el caso de pluralidad de víctimas aquellas diferentes al vocero deben estar presencialmente en el despacho.
Y la tercera razón es que tanto las víctimas como el procesado han estado exigiendo que el juicio se inicie a la mayor brevedad posible para que se conozca la verdad, justicia y reparación y que se evite que por vencimiento de términos y dilaciones procedimentales, el caso entre en una mora procesal y quede en libertad el único procesado hasta ahora responsabilizado del homicidio.
Con colaboración del foto periodista de aviación Juan David Pizarro Serna.















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