
Y es que la expedición de estos comparendos denota desde una aplicación errada de la norma hasta una actitud prepotente de algunos uniformados.
The Archipiélago Press conoció en las últimas horas dos casos donde algunos de estos abusos se presentaron en la tarde de ayer y que fueron impuestos a dos ciudadanos que se acercaron hasta nuestra redacción para dar a conocer cómo la Policía abusa de su posición de autoridad.
En un primer caso un ciudadano que fue interceptado en un retén, presentó en orden toda la documentación de su motocicleta a los agentes de Policía de Tránsito, pero como no pudo entregar protocolos de bioseguridad para ir a trabajar le inmovilizaron la moto, en un acto claramente arbitrario, porque si de lo que se trataba era una violación a un decreto sobre medidas sanitarias, procedía un comparendo por violación de normas de Convivencia Ciudadana del Código de Policía pero no la aplicación de una sanción de tránsito. Entonces le inmovilizaron la motocicleta y además le impusieron el comparendo por violación de normas sanitarias, que además no están vigentes porque la única restricción a la circulación opera entre las 9 de la noche y las cinco de la mañana cuando está vigente el toque de queda.

Pero un segundo caso en el que el agente de Policía de Tránsito hizo gala de la demostración de su desviación de poder tiene que ver con dos comparendos e inmovilización del vehículo que le impusieron al señor Juan Madrid Castro porque al requerirlo y presentarle todos sus documentos en regla, supuestamente
transportaba a una persona en la parte trasera de su vehículo tipo pick up, por lo que se le impuso una sanción, que además de manera errada se refiere a otra situación distinta a la que el propio agente de policía de tránsito intentó sancionar en un claro desconocimiento de la literalidad de la norma de tránsito que éstos mismos deben conocer.
Y un segundo comparendo porque el ciudadano se negó a firmar el primer comparendo por qué le estaban aplicando una norma que no está vigente como quiera que no existe en la actualidad ninguna prohibición para que la persona circulen por las vías de San Andrés salvo en horario nocturno cuando el toque de queda está vigente.
La primera sanción que el uniformado si está legitimado para sancionar es la presunta violación al Código de Tránsito por supuestamente transportar sobre el platón a una persona, de acuerdo a las observaciones anotadas en el comparendo pero no admitidas por el supuesto infractor quien no firmó el comparendo.
Entonces se le impuso una sanción reseñada como violación del Código C 37
Pero sucede que el Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 37 se refiere al Registro inicial de vehículos «El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el ministerio de transporte para su operación en las vías del territorio nacional.
O si de lo que se trataba era del capítulo de multas y sanciones del Código Nacional de Tránsito correspondiente al artículo 131, la norma contenida en el C-37 se aplica por «no realizar la revisión técnico mecánica en el plazo cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisión de gases aún cuando porte los certificados correspondientes’
Tan mal impuestas estaban las sanciones de tránsito que hoy en la mañana le entregaron el vehículo al ciudadano por estar todo en regla aunque le tocó pagar los costos de grúa y parqueadero.
Peor que lo anterior es que un agente de Policía de Tránsito para hacer valer su posición de autoridad use sus comprenderás nacionales que corresponden a talonarios para infracciones al Código de Tránsito para imponer comparendos del Código de Policía
Y peor aún invocar la violación a una norma de pico y cédula (Decreto 0236) que solo opera para la atención en entidades bancarias o supermercados, pero no para la circulación ciudadana, ya que desde el 1 de septiembre se acabaron los confinamiento a obligatorios y los toque de queda solo están operando nocturnos después de 9 de la noche y en los fines de semana.
Todo acto administrativo expedido con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió, se encuentra viciado de nulidad y el afectado puede demandar su anulación, e incluso restablecimiento del derecho o reparación del daño causado.
Los agentes de la Policía Nacional deben dejar la arrogancia con la que siguen actuando y que les ha merecido el desprecio casi que colectivo de una gran mayoría de colombianos.
De hecho, a la hora de impartir autoridad deben hacerlo de manera transparente y no tramposa o mañosa como a veces lo vienen haciendo.
Estos abusos a la Ley y a su posición de autoridad es lo que está causando conflictos que termina en desacatos, agresiones, y finalmente en confrontaciones violentas como los que por estos días afronta Colombia.
Por eso dejamos una amable recomendación, a los uniformados que abusan de su autoridad, no les pelee en la vía pública, hágalo en los estrados ante el juez, inspector o entes de control, seguramente ahí le podrá ganar y dejar en evidencia sus abusos, arbitrariedades e incluso sus formas fraudulentas de querer imponer autoridad.